SCJN

Revés de juez no frenará la “Ley Censura” en Puebla, dicen desde el Congreso

Pável Gaspar Ramírez espera dictamen jurídico para definir cambios a la Ley Censura tras amparo que invalida el artículo 480
Aure Navarro | 16 Enero, 2026
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Puebla, Pue. El presidente del Congreso del Estado, Pável Gaspar Ramírez, señaló que esperará el dictamen del área jurídica del Poder Legislativo antes de definir si se promoverá una reforma al artículo 480 de la llamada “Ley Censura”, luego de que fuera declarado inconstitucional por segunda ocasión.

El legislador explicó que el pasado 15 de enero se notificó al Congreso que un juez federal del Sexto Circuito concedió el amparo 828/2025, fechado el 14 de enero, en el que se invalida dicho artículo, lo que derivó en la apertura de un análisis jurídico interno sobre sus implicaciones legales.

Gaspar Ramírez subrayó que el objetivo es contar con un dictamen sólido, que permita tomar decisiones con certeza jurídica, evitando interpretaciones apresuradas y garantizando derechos tanto a la ciudadanía como a los propios legisladores.

 

No existe aún criterio de la Suprema Corte

Precisó que la resolución proviene de un juez de distrito y no de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que el Congreso mantendrá su postura institucional hasta que exista un fallo definitivo del máximo tribunal del país.

“El Congreso del Estado está siendo respetuoso de los procesos legales. Vamos a esperar el análisis jurídico para definir si se requiere una reforma al artículo 480. Nuestra intención es proteger a niñas, niños y adolescentes, sin vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión”, afirmó.

Revés de juez no frenará la “Ley Censura” en Puebla, dicen desde el Congreso

 

Artículo genera debate público

El líder del Poder Legislativo reconoció que el tema ha generado un amplio debate público por posibles afectaciones a la libertad de expresión, por lo que reiteró que cualquier modificación se realizará con responsabilidad, transparencia y diálogo con especialistas y la sociedad civil.

Finalmente, aceptó que como diputado de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) votó en su momento a favor de la iniciativa, al considerar que buscaba proteger a menores de edad, pero aclaró que nunca fue con la intención de limitar la libre expresión.

*BC

 

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Error en la SCJN avala proyecto sobre pensiones de la CFE; lo corregirán el lunes

La SCJN rectificará un error en el conteo de votos que aprobó indebidamente un criterio sobre el pago retroactivo de pensiones a trabajadores de la CFE
Redacción | 16 Enero, 2026
Cuerpo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corregirá un error en el conteo de votos que llevó a avalar indebidamente un proyecto relacionado con el pago retroactivo de pensiones jubilatorias de trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). La rectificación se hará pública el próximo lunes, durante la votación del acta de la sesión correspondiente.

El incidente ocurrió en la primera semana de funciones del nuevo secretario general de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, quien informó que existía mayoría para aprobar el proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, cuando en realidad cinco ministros votaron en contra y cuatro a favor.

 

Así se produjo la confusión en la Corte

Durante la sesión pública, el secretario anunció que el proyecto había alcanzado los votos necesarios para convertirse en criterio obligatorio. Con base en esa información, el presidente del máximo tribunal dio por resuelta la contradicción de criterios y cerró la sesión.

Sin embargo, al revisar la votación minutos después, los ministros detectaron la equivocación y solicitaron corregir formalmente el acta.

 

La Corte notificará el resultado real

Fuentes del alto tribunal señalaron que la SCJN corregirá el acta de la sesión, la someterá a votación el lunes y notificará a las partes involucradas en el juicio sobre el resultado verdadero, lo que evitará que el proyecto sea considerado jurisprudencia obligatoria.

 

Qué establecía el proyecto rechazado

El proyecto planteaba que los trabajadores debían presentar primero una solicitud ante la CFE, a través del sindicato, para poder exigir judicialmente el pago retroactivo de su pensión jubilatoria. Sin ese trámite previo, no podrían reclamar el derecho ante tribunales.

 

Origen del conflicto jurídico

El asunto llegó a la Corte por una contradicción de criterios entre tribunales federales:

  • Dos tribunales del Primer Circuito negaron el pago retroactivo si no se acreditaba la solicitud previa.

  • Un tribunal del Octavo Circuito sí lo permitió, al considerar que esa cláusula no debía aplicarse a una trabajadora de confianza.

La SCJN debía unificar el criterio, pero el error técnico retrasó la resolución definitiva.

Con información de La Jornada

*BC

 

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