Debemos considerar legítima la separación conceptual entre información y opinión.
El problema surgiría al llevar esa separación demasiado lejos. La comunicación periodística contemporánea no siempre permite separar de manera absoluta hechos, interpretación, contexto y valoración. La propia jurisprudencia ha reconocido que determinadas expresiones constituyen una amalgama de hechos y opiniones.
Por ello, interpretar el artículo 11 como una obligación de transparencia frente a la audiencia y no como una facultad del Estado para clasificar sustantivamente cada expresión periodística.
El tercer bloque, y probablemente el más sensible, corresponde al concepto de “veracidad”.
El proyecto sometido a consulta contenía una disposición notablemente más invasiva. Su artículo 12 señalaba que los medios deberían adoptar medidas para “no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”.
Después de las participaciones recibidas durante la consulta pública, esa redacción fue modificada.
La versión publicada, que entrará en vigor este mes, dispone que las concesionarias adoptarán las medidas necesarias para preservar la pluralidad y veracidad de la información, debiendo apegarse a los criterios editoriales y valores establecidos en sus códigos de ética para el tratamiento de la información noticiosa.
“La versión preliminar permitía aproximarse a un modelo en el que el regulador pudiera determinar qué información era “falsa” o estaba “descontextualizada”. Esa fórmula habría planteado una objeción constitucional y convencional particularmente intensa.
“La versión final intenta trasladar el concepto de “verdad” hacia un deber de diligencia periodística.
“Esta interpretación se refuerza con el artículo 18, que exige incorporar en los códigos de ética criterios para asegurar que, al momento de hacer pública la información, existieran elementos mínimos que permitieran concluir que la noticia era veraz.
“Interpretar esa disposición a la luz de la jurisprudencia constitucional mexicana.
“Entender “veracidad” no como obligación de exactitud absoluta, sino como resultado de un ejercicio razonable de investigación, contraste y comprobación. La protección constitucional de la información no exige infalibilidad periodística”.
Aceptar que un periodista puede equivocarse; que una fuente puede resultar incorrecta; que un dato razonablemente corroborado puede después demostrarse falso; y que ninguna de esas circunstancias convierte automáticamente la publicación en constitucionalmente ilícita.
Especial relevancia adquiere en asuntos de interés público, en los que la jurisprudencia ha desarrollado estándares más protectores de la libertad de expresión, incluyendo exigencias cercanas a la denominada “malicia efectiva” para establecer responsabilidad en determinados supuestos.
En consecuencia, considerar acertado que la versión definitiva haya abandonado la fórmula directa de “no difundir información falsa”.
No obstante, advertir que el riesgo no desaparece por completo.
En este punto aparece uno de los problemas técnicos más graves del Acuerdo.
El artículo 53 de los Lineamientos dispone que las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas por la Comisión en términos del artículo 295 de la Ley, incluyendo multas de 0.01% a 1% de los ingresos acumulable de las empresas de radio y televisión públicas y privadas.
Sin embargo, al revisar el artículo 295 de la Ley, advertir que no establece que cualquier violación a los derechos de las audiencias produzca esa multa.
La ley delimita las hipótesis sancionables y no autoriza, en términos generales, convertir cualquier incumplimiento reglamentario en una infracción mutable.
Este punto resulta crucial. Un lineamiento administrativo no puede ampliar las hipótesis sancionadoras creadas por el legislador.
Identificar aquí tres problemas constitucionales concurrentes: reserva de ley, jerarquía normativa y tipicidad administrativa sancionadora.
Recordar que el principio de tipicidad resulta plenamente aplicable al derecho administrativo sancionador y exige una predeterminación suficientemente clara de la conducta ilícita y de su consecuencia jurídica. No permitir extender hipótesis sancionatorias por analogía ni mediante formulaciones reglamentarias que excedan la ley habilitante.
En ese segundo escenario existirían bases relevantes para sostener una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Otro aspecto importante corresponde al procedimiento de las defensorías de las audiencias. Las concesionarias de radio y televisión abierta deben contar con una persona defensora de las audiencias, sujeta a determinados requisitos de independencia, registro y temporalidad en el cargo.
Aceptar “veracidad” como estándar de diligencia profesional razonable puede resultar compatible con la Convención. Entender “veracidad” como verdad objetiva determinada ex post por el Estado resultaría incompatible con la libertad de expresión.
Por ello, considerar convencionalmente defendibles los Lineamientos sólo bajo la primera interpretación. Añadir un segundo problema convencional: la independencia institucional del regulador.
Proteger la libertad de expresión desde la perspectiva de las audiencias significa reconocer que el ciudadano no sólo tiene derecho a emitir ideas, sino también a recibir pluralidad informativa, distinguir publicidad, acceder a información y conocer opiniones diversas.
La jurisprudencia constitucional ha reconocido esa dimensión colectiva de la libertad de expresión y la estrecha relación entre derechos de las audiencias, pluralismo democrático y función social de la radiodifusión.
Ubicar la frontera jurídica fundamental en dos preguntas: quién determina la verdad y qué consecuencias jurídicas produce el error.
La evaluación final puede formularse de la siguiente manera. Considerar constitucionalmente sólido el régimen de identificación de publicidad y contenidos comercializados. Considerar constitucionalmente robustas las medidas de accesibilidad y protección contra discriminación.
Considerar constitucionalmente defendible la existencia de defensorías de audiencias. Considerar legítimos los códigos de ética siempre que conserven verdadera autonomía editorial y no se transformen en instrumentos indirectos de estandarización gubernamental de contenidos. Considerar legítima la separación entre información y opinión cuando funcione como mecanismo de transparencia, pero problemática si se utiliza para fiscalizar sustantivamente expresiones periodísticas.
La conclusión general consiste, por tanto, en no considerar los Lineamientos globalmente inconstitucionales ni globalmente inconvencionales.
Su arquitectura básica encuentra fundamento expreso en el artículo 6º constitucional y responde a la obligación estatal de proteger derechos de las audiencias.
“Sin embargo, identificar una deficiencia sancionatoria relevante y una zona de riesgo estructural en materia de libertad de expresión.
“Condicionar su validez constitucional y convencional a interpretar la veracidad como diligencia razonable; excluir la sanción del error periodístico de buena fe; impedir la fiscalización de opiniones bajo parámetros de verdad; evitar que la Comisión sustituya criterios editoriales por criterios gubernamentales; y limitar estrictamente el artículo 53 a las hipótesis sancionadoras expresamente previstas por la ley.
“En caso de utilizarse los Lineamientos para determinar administrativamente qué noticia es verdadera o falsa y sancionar a partir de esa valoración, considerar que surgiría una restricción estatal de la libertad informativa con graves problemas de constitucionalidad y convencionalidad”.
Finalmente, el estudio concluye que advertir un elemento procesal relevante: la propia Ley establece un régimen específico de impugnación de los actos y normas generales de la Comisión mediante amparo indirecto, con limitaciones importantes respecto de la suspensión.
Ello refuerza la necesidad de analizar las obligaciones contenidas en los Lineamientos bajo los principios de legalidad, tipicidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y tutela judicial efectiva.
Hay legalidad y constitucionalidad en lo recientemente aprobado, pero también riesgos de limitar la libertad de expresión de periodistas y comunicadores de radio y televisión. El tema seguirá a debate.
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*ARD
