Profeco desmiente lista de alimentos "permitidos" en cines y aclara derechos de los consumidores

Profeco desmiente lista de alimentos "permitidos" en cines y aclara derechos de los consumidores

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en su artículo 58, establece que los proveedores de bienes y servicios no pueden condicionar la venta de sus productos
Por Redacción 17 Febrero, 2025

 

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) desmintió categóricamente la información que circula en redes sociales y algunos medios de comunicación sobre una supuesta lista de alimentos "permitidos" para ingresar a los cines en México. La institución aclaró que nunca ha publicado ni difundido un listado de este tipo a través de sus canales oficiales.

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La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en su artículo 58, establece que los proveedores de bienes y servicios no pueden condicionar la venta de sus productos o servicios en función de diversas características, incluyendo el género, nacionalidad, preferencias sexuales o religión. Esto implica que ningún cine puede obligar a los consumidores a comprar exclusivamente alimentos dentro de sus instalaciones.

Asimismo, la ley establece que los proveedores de servicios deben ofrecer sus productos de manera equitativa y sin discriminación. Sin embargo, también se reconoce que los consumidores aceptan los términos y condiciones establecidos por los establecimientos al momento de adquirir un boleto.

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Contratos de adhesión y revisión de mochilas

La Profeco destacó que los cines operan bajo contratos de adhesión, regulados por los artículos 42 y 85 de la LFPC. Estos contratos establecen los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio. Por lo tanto, si un cine especifica en su contrato que no permite el ingreso de alimentos externos, los consumidores deben cumplir con esa disposición. En caso de no estar de acuerdo, tienen la opción de acudir a otro establecimiento con reglas diferentes.

En cuanto a la revisión de mochilas y pertenencias al ingresar a los cines, el artículo 10 de la LFPC prohíbe que un proveedor de bienes o servicios realice acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personal del consumidor bajo pretexto de registro o averiguación. El titular de la Profeco, Iván Escalante Ruíz, explicó que los cines pueden solicitar a los clientes que muestren el contenido de sus mochilas de manera voluntaria, pero no pueden obligarlos a hacerlo. En otras palabras, la revisión forzada de mochilas es ilegal.

 

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Profeco reitera su compromiso con los consumidores

La Profeco reiteró que no ha emitido ninguna lista oficial de alimentos permitidos en los cines y recuerda a los consumidores la importancia de verificar la autenticidad de la información antes de compartirla. Asimismo, recomienda a los ciudadanos conocer sus derechos y las condiciones de los contratos de adhesión al momento de acudir a un cine.

 

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Memes y reacciones en redes sociales

Tras la difusión de la falsa lista de alimentos permitidos en cines, las redes sociales se inundaron de memes y comentarios por parte de los usuarios. La confusión generada por esta información puso de manifiesto la importancia de verificar las fuentes y no difundir noticias falsas.

En resumen, la Profeco aclaró que no existe ninguna lista oficial de alimentos permitidos en los cines y que los consumidores tienen derecho a ingresar con alimentos y bebidas, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones establecidas en los contratos de adhesión de cada establecimiento. Asimismo, la revisión forzada de mochilas es ilegal y los consumidores pueden negarse a esta práctica.

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