Telecomunicaciones y Radiodifusión II
Por 29 Abril, 2025Luego de que el Senado de la República escuchó e hizo caso a la petición de la presidenta Claudia Sheinbaum para llevar a cabo una consulta en la que los sectores involucrados, los legisladores y los especialistas ofrezcan su opinión sobre la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que no se confunda que es una agresión a la libertad de expresión a través de la censura, continúan las opiniones a favor y en contra.
La nueva ley se aprobará en un periodo extraordinario y desde ayer le hemos publicado fracciones de la investigación realizado por el Maestro Fernando Thompson en torno al tema que valen la pena revisar. Concretamente sobre el Artículo 109 que contempla el Bloqueo de Plataformas Digitales por orden gubernamental.
Con la nueva ley un texto relevante está en el Artículo 109 que “faculta a las autoridades a solicitar el bloqueo temporal de plataformas digitales completas cuando éstas incumplan disposiciones u obligaciones legales aplicables, dejando a la Agencia la emisión de lineamientos para dicho procedimiento, En otras palabras, el gobierno podría ordenar la suspensión del acceso a servicios digitales o sitios web enteros en territorio mexicano como medida de coerción.
“Por qué es una amenaza o limitación: Esta disposición introduce un mecanismo de censura a gran escala en Internet. Bloquear una “Plataforma Digital” entera –piénsese en redes sociales, servicios de mensajería, buscadores, plataformas de videos, etc.-, implica restringir el flujo de información y la expresión de millones de usuarios, no sólo penalizar a la plataforma. Es una medida amplia y drástica.
“Aunque se refiere a casos de incumplimiento normativo, la redacción es vaga (“incumplimiento a disposiciones u obligaciones”), lo que podría abarcar desde falta de registro administrativo hasta la negativa a acatar órdenes de retirar cierto contenido. Dada esa vaguedad, existe el riesgo de que se utilice para justificar bloqueos con motivos políticos o para silenciar voces en línea bajo el pretexto de un “incumplimiento”. El bloqueo gubernamental de plataformas constituye una forma de censura que limita tanto la emisión como la recepción de información”.
Puede generarse un impacto potencial en la sociedad mexicana: La posibilidad de bloqueos genera un efecto amedrentador (“chilling effect”) en el ecosistema digital. Por un lado, los usuarios verían cercenado su derecho a comunicarse y acceder a información a través de Internet cuando una plataforma sea bloqueada.
Esto afectaría actividades cotidianas -comunicarse en redes sociales, consumir noticias en portales, usar apps de trabajo, etc.-, con un impacto desproporcionado sobre la libertad de expresión y el derecho a la información de millones de ciudadanos.
Por otro lado, los proveedores de contenido en línea, incluyendo medios digitales, y empresas dueñas de plataformas, enfrentarían incertidumbre y presión: ante la amenaza de bloqueo, podrían sobre-censurar contenidos o restringir servicios en exceso para intentar cumplir cualquier exigencia gubernamental, sacrificando la libertad de expresión de sus usuarios.
Además, el bloqueo de plataformas enteras puede afectar la economía digital, negocios que operan vía esas plataformas, y aislar a México de la conversación global en línea. En suma, esta medida conlleva un retroceso en derechos digitales, situando a México en prácticas cercanas a las de regímenes que censuran Internet de forma generalizada.
“Instrumentos internacionales vulnerados: El derecho a la libertad de expresión protegido en instrumentos como el PIDCP (Art. 19) y la CADH (Art. 13) incluye el derecho a buscar y recibir información “a través de cualquier medio” y “sin fronteras”. La Declaración Universal (Art. 19) igualmente garantiza el derecho a “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, por cualquier medio de expresión”.
Medidas de bloqueo de sitios web o aplicaciones han sido criticadas por Naciones Unidas y la OEA por ser intrínsecamente desproporcionadas: la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA ha sostenido que el bloqueo masivo de sitios web “es incompatible con la libertad de expresión” salvo en circunstancias muy excepcionales (como para prevenir la difusión de pornografía infantil, por ejemplo).
El Artículo 160, colaboración con autoridades: vigilancia en tiempo real y retención masiva de datos. “Texto relevante: El Artículo 160 impone a los concesionarios de telecomunicaciones amplias obligaciones de colaboración con las autoridades de seguridad y justicia. Entre ellas destacan: localización geográfica en tiempo real de equipos terminales, a requerimiento de dichas instancias; retención masiva de datos de comunicaciones (metadatos) de todos los usuarios por 24 meses, incluyendo nombre del suscriptor, tipo de comunicación, números de origen y destino, fecha, hora y duración, ubicación de la línea, identidad del equipo, etc. Se exige que durante los primeros 12 meses los datos estén disponibles para consulta en tiempo real por autoridades, y 12 meses adicionales en archivo, con entrega en no más de 48 horas.
También, registro de usuarios de telefonía móvil: los concesionarios deberán llevar un registro de suscriptores del servicio móvil bajo lineamientos de la Agencia; intervención de comunicaciones privadas: los operadores deben contar con un área 24/7 para atender requerimientos de interceptación o entrega de comunicaciones privadas por parte de autoridades competentes; y suspensión de servicios y bloqueo de señales por motivos de seguridad: por un lado, se ordena suspender o bloquear de inmediato líneas móviles reportadas como robadas o extraviadas, así como suspender servicios de telefonía móvil cuando lo instruya la autoridad para “hacer cesar la comisión de delitos”.
Por qué es una amenaza o limitación: Este artículo configura un régimen de vigilancia estatal intensiva sobre las comunicaciones de la población, con implicaciones severas para el derecho a la privacidad y la libertad de expresión:
Vigilancia en tiempo real e interceptación: Obligar a las telefónicas a dar la localización en tiempo real de cualquier celular, o a interceptar comunicaciones privadas a pedido de las autoridades, puede ser útil para combatir delitos graves; sin embargo, no se detallan controles judiciales claros en la ley.
Se menciona “en los términos que establezcan las leyes”, el artículo por sí solo no exige una orden judicial previa para geolocalización o interceptación. Esto abre la puerta a abusos, permitiendo que autoridades accedan a información sensible (ubicación de un ciudadano, conversaciones privadas) sin suficientes filtros ni supervisión independiente.
Dicha intrusión puede usarse indebidamente para vigilar a periodistas, activistas o adversarios políticos, amenazando la libertad de expresión (pues saber que el Estado puede espiar desalienta a fuentes y comunicadores críticos).
En resumen, la falta de garantías explícitas en este artículo para proteger la privacidad, por ejemplo, requerir orden judicial motivada o casos excepcionales, lo convierten en un posible instrumento de vigilancia masiva y discrecional.
Retención masiva de metadatos: La exigencia de almacenar los datos de tráfico de todas las comunicaciones durante 24 meses, quién se comunica con quién, cuándo, dónde) constituye una medida de recolección indiscriminada. Incluso personas no sospechosas de ningún delito verán sus registros guardados y disponibles para el gobierno
Este tipo de obligación de data retention ha sido fuertemente cuestionado internacionalmente por considerarse una intromisión desproporcionada en la vida privada. Los metadatos pueden revelar mucho sobre las actividades y asociaciones de una persona. Por ejemplo: contactos frecuentes con cierto periodista, horarios de conexión, ubicaciones habituales, generando un efecto inhibidor: sabiendo que sus comunicaciones quedan registradas, individuos pueden evitar buscar información sensible o comunicar ideas controvertidas, por temor a posteriores persecuciones.
Además, la disposición no limita el uso de esos datos solo a delitos graves; aunque prohíbe otros fines, en la práctica una base tan grande puede tentar usos abusivos como: espionaje político, y /o vigilancia de opositores. Cabe señalar que la conservación incluye la geo ubicación digital de las líneas telefónicas, lo que permite trazar movimientos de personas. Sin controles estrictos, la retención masiva convierte a toda la ciudadanía en potencialmente vigilada, lo que erosiona la presunción de privacidad necesaria para el ejercicio libre de la expresión.
“TV abierta o TV/audio restringidos transmitan “propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras”, salvo contenidos con fines turísticos o culturales. Asimismo, prohíbe que plataformas digitales disponibles en México vendan espacios publicitarios para difundir “publicidad, propaganda o cualquier información” de gobiernos extranjeros, excepto con fines culturales o turísticos .
En resumen, se veta la difusión de mensajes pagados provenientes de gobiernos foráneos y por extensión, de sus entidades públicas.
Por qué es una amenaza o limitación: Si bien el objetivo aparente es proteger la soberanía informativa, evitar injerencia de potencias extranjeras en la opinión pública nacional, la medida está redactada de forma amplia y categórica, constituyendo en la práctica una censura previa por razón de origen del mensaje. Se bloquea todo contenido informativo o propagandístico producido por un gobierno extranjero, independientemente de su naturaleza. Esto plantea varios problemas desde la óptica de la libertad de expresión y acceso a la información:
Fernando Thompson concluye en su amplio estudio que “los artículos analizados –desde la eliminación de la autonomía del regulador (Transitorio Sexto), pasando por las facultades de bloqueo de servicios digitales (Art. 109), el esquema de vigilancia masiva (Art. 160) y la censura a contenidos extranjeros (Art. 210)– presentan serias inquietudes desde la óptica de los derechos humanos.
“Podrían contravenir principios fundamentales consagrados en tratados internacionales de los que México es parte, como la libertad de expresión, el derecho a la información y la privacidad. Es imprescindible reconsiderar y delimitar estas disposiciones para evitar violaciones a obligaciones internacionales (PIDCP, Convención Americana, etc.) y para proteger el espacio democrático en México.
“De lo contrario, su aplicación podría traducirse en restricciones injustificadas a las libertades de los ciudadanos y en un retroceso en materia de derechos humanos. Cada artículo mencionado merece un debate profundo y, en su caso, ajustes que armonicen la legítima regulación de las telecomunicaciones con el pleno respeto a los derechos humanos”.
La nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión está a debate y si vivimos en una democracia, nada puede limitar la libertad de expresión y menos una censura escondida en artículos y reglamentos oficiales. El tema no se agotará en un corto plazo.
fcrisanto00@yahoo.com.mx
Twitter @fercrisanto
Facebook: Fernando Crisanto
*ARD
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