No se investigarán bienes de Carlos Loret de Mola; INAI rechaza petición de AMLO
Por 16 Febrero, 2022Este miércoles, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) rechazó la petición del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, de investigar los bienes que posee el periodista Carlos Loret de Mola, socios y familiares.
De acuerdo con información de El Universal, la consejera presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, sostuvo que las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están facultados de manera expresa, motivo por lo que este órgano autónomo no atenderá la petición.
"En referencia a su petición consistente en que esté instituto lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes, y el origen, de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares, se le informa que el Inai no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada", dijo Ibarra.
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Asimismo, dijo que incluye información de instituciones relacionadas como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), así como registros públicos de propiedad.
"Para que el Inai esté en posibilidad es necesario que los sujetos obligados resuelvan sobre la existencia de esa información en los archivos a su cargo y la naturaleza que está tiene, de conformidad con sus atribuciones legales. Es así toda vez que este Instituto no posee un repositorio físico o electrónico de los archivos de los entes públicos a nivel federal", puntualizó.
Aunado a lo anterior, pidió a López Obrador "dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados a efecto de que, como primeros responsables, sean quiénes puedan pronunciarse al respecto".
No se pueden publicar facturas de Carlos Loret de Mola
Sobre este tema, destacó que los artículos sexto y 16 de la Constitución mexicana, no permite dar a conocer facturas y comprobantes de los ingresos de Carlos Loret de Mola.
"El artículo sexto dice que la información que se refiere a la vida privada los datos personales serán protegidos en los términos y las excepciones que fijen las leyes, mientras que el artículo 16 establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales", expuso.
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"Para dar a conocer datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de manera libre específica e informada y en algunos casos, de manera expresa", destacó.
Por último, hacer públicas las facturas estas contienen información patrimonial, cuya naturaleza tiene aparejado el derecho de la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular.
*ARD