Tras decesos en Línea 12, Metro condiciona a deudos por indemnización

Tras decesos en Línea 12, Metro condiciona a deudos por indemnización

Según el documento, los deudos no podrán revelar los términos del convenio, de lo contrario serán acreedores a un pago por daños, prejuicios y acciones legales
Por Redacción 21 Junio, 2021

Este lunes, Florencia Serranía, quien dirige el Sistema de Transporte Colectivo (SCT) Metro, advirtió a los deudos de las víctimas de la caída de la Línea 12, que revelar sin permiso los términos del convenio de indemnización de 650 mil pesos, los puede hacer acreedores “al pago por daños, perjuicios y acciones legales”.

Además, los obliga a que después de recibir el dinero, se desistan a emprender cualquier demanda, para exigir un monto mayor al establecido en la póliza: número 07000122 de Grupo Mexicano de Seguros (GMS), la cual fue contratada por el STC vía adjudicación directa a través del Acuerdo-03/EXT-03/2020.

De acuerdo con una copia del documento que suscribió Fidel Rodríguez y que tiene el Financiero, donde se constata lo anterior, sin embargo, Armando Ocampo Zambrano, comisionado ejecutivo de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, aseguró que es falso que se prohíba revelar sin permiso la indemnización entregada.

 “En tanto que en forma alguna se establece la sujeción a un permiso para poder revelar la información relacionada al proceso indemnizatorio”.

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Pues lo único que se considera información confidencial son los datos y documentación relacionada al procedimiento de reparación integral para los servicios públicos y asesores jurídicos intervinientes.

Asimismo, las autoridades dejaron en claro que no pagarían un solo peso adicional a los 650 mil ya establecidos, pues quedó estipulado como una “cobertura integral”, “única” y “definitiva”, que le corresponde a los afectados.

La indemnización se fijó con base en la “opinión favorable” de la Dirección General de Normatividad y de Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría, mediante oficio SCG/DGNAT/168/2021 de fecha 17 de mayo de 2021.

 “Los términos del presente convenio y todas las negociaciones relacionadas con el mismo son confidenciales para las partes y sus asesores o abogados, quienes no podrán revelar información o comunicarla por ningún medio a ningún tercero sin el consentimiento por escrito de las otras, so pena del pago de daños, perjuicios y demás sanciones legales, excepto aquella que deba considerase pública (…)”, se lee.

Aunado a lo anterior, la primera cláusula puntualiza que los adeudos no podrán emprender demandas después de aceptar la compensación.

 “El objeto es establecer el compromiso de pago a que se sujetará el STC para cubrir el monto equivalente a la reparación integral o de equidad debida a las ‘personas beneficiarias’, quienes se dan por satisfechas y dan por concluidos en su totalidad los procedimientos presentes y futuros sobre los mismos hechos en los diferentes ámbitos que se pudieran promover, sirviendo el presente convenio como el finiquito más amplio que procede conforme a derecho entre las partes”, puntualiza.

Segunda disposición: Las personas beneficiarias están conformes en que el STC cubrirá íntegra y por única ocasión, por concepto de reparación integral o de equidad debida (el cual incluye medidas compensatorias e indemnizatorias) la cantidad de 650 mil pesos en una sola exhibición”.

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Mientras que, Ocampo Zambrano asegura que es errada la afirmación de que el Metro obliga al desistimiento de las acciones penales que, en su caso procedan. “En ningún clausulado se estableció dicha obligación, por lo que constituye una información que no responde a la realidad, careciendo de todo soporte documental”.

NOTA ACLARATORIA

Con relación a la nota “Metro pone condiciones a Víctimas de L-12, hasta amaga con demandarlos”, la cual refiere que (i) se “prohíbe revelar, sin permiso” la indemnización entregada, así como (ii) se “obliga a desistir de acciones penales”, respecto a las personas afectadas por este sensible hecho, le comento lo siguiente:

El primer punto es falso, en tanto que en forma alguna se establece la sujeción a un permiso para poder revelar la información relacionada al proceso indemnizatorio.

Contrario a ello, únicamente se establece que, la información y documentación relacionada al procedimiento de reparación integral para los servidores públicos y asesores jurídicos intervinientes, se considera información confidencial y reservada, acorde a las leyes aplicables en materia de protección de datos personales, por lo que éstos en el ejercicio de sus funciones no podrán transmitir ni divulgar lo asentado en la misma, sin embargo, en el caso de las personas afectadas suscribientes se encuentran en plena libertad de hacer pública la información por constituir un derecho humano, al grado que así se establece en el propio documento, al prever la excepción “… excepto aquella que deba considerarse pública…”, como sería el caso.

Del mismo modo, es errada y falsa la afirmación de que el Metro obliga al desistimiento de las acciones penales que, en su caso procedan, ya que, de ninguna manera, menos en algún clausulado se estableció dicha obligación, por lo que constituye una información que no responde a la realidad, careciendo de todo soporte documental.

Finalmente, es pertinente mencionar que el personal de la Comisión Ejecutiva ha acompañado el proceso indemnizatorio a cargo del Transporte Colectivo Metro, por lo que continuará realizando esta labor así como otorgando medidas asistencia y orientación jurídica a las personas afectadas por este sensible y trágico evento.

EL C. COMISIONADO EJECUTIVO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

*AR