La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este martes el artículo 480 del Código Penal de Puebla, la figura conocida como ciberasedio, al considerar que su redacción dejaba demasiado margen para interpretar qué conductas en internet podían convertirse en delito. Según la nota base, la decisión impacta tanto al diseño legal del estado como a los casos en los que ese precepto hubiera sido aplicado.
De acuerdo con la misma publicación, el fallo establece que la invalidez surtirá efectos desde la notificación al Congreso del Estado de Puebla y que también operará de forma retroactiva en beneficio de las personas a quienes se les aplicó la norma desde el 11 de julio de 2025, fecha en que entró en vigor la versión anulada.
Discusión de ministros
Durante sesión del Pleno, la mayoría de los ministros avaló el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, derivado de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Corte determinó que el artículo 480 del Código Penal de Puebla no definía con claridad las conductas sancionables, impidiendo a la ciudadanía identificar con certeza qué acciones podían derivar en responsabilidad penal.
El análisis señaló que la redacción del tipo penal era excesivamente vaga y vulneraba los principios de legalidad y seguridad jurídica.
En particular, el uso del verbo “vigilar” en el entorno digital fue considerado problemático, pues su amplitud permitía interpretaciones que podrían abarcar desde conductas graves hasta interacciones comunes en redes sociales, como observar contenido o seguir a otros usuarios.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó la invalidez y advirtió sobre una sobrelegislación por parte del Congreso estatal, al existir ya figuras como el Ciberacoso que cubren conductas similares.
A su vez, Figueroa Mejía alertó que la ambigüedad del delito implicaba riesgos para la libertad de expresión al posibilitar sanciones arbitrarias.
En la misma línea, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que el artículo carecía de precisión suficiente, mientras que Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa coincidieron en que términos como “vigilar”, “vistas” e “intimidad” no contaban con una definición jurídica clara.
El ministro Irving Espinoza Betanzo reforzó esta postura al señalar que los verbos del tipo penal no permitían delimitar con precisión las conductas sancionables.
En contraste, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra expresó reservas al considerar que el criterio aplicado fue demasiado estricto, mientras que María Estela Ríos González defendió que la intención del delito era proteger la integridad física y emocional frente al hostigamiento digital.
Congreso de Puebla
Con esta resolución, el delito de Ciberasedio queda sin efectos en Puebla y el Congreso estatal deberá rediseñar su marco legal bajo criterios de claridad, certeza jurídica y respeto a derechos fundamentales.
El presidente del Congreso local, Pavel Gaspar Ramírez, ya había anticipado que, en caso de un fallo adverso, se analizarían reformas para ajustar la legislación conforme a los lineamientos del máximo tribunal.
Qué resolvió la Corte
La nota señala que el punto central del caso fue la falta de precisión del tipo penal. En materia penal, explica el texto, una ley debe describir con claridad la conducta prohibida y la sanción correspondiente. Bajo ese criterio, la Corte concluyó que el delito de ciberasedio violaba el principio de taxatividad porque su ambigüedad impedía identificar con claridad cuáles conductas digitales podían ser castigadas.
La redacción reformada en julio de 2025 sancionaba a quien, de forma reiterada o sistemática, realizara actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa en medios digitales y, como consecuencia, alterara la vida cotidiana de otra persona, perturbara su privacidad o dañara su integridad física o emocional. Además, la propia norma ordenaba valorar el “contexto de los hechos” para determinar la existencia del delito. Según la nota, para la Corte esa fórmula mantuvo abiertos tanto los verbos castigados como los resultados exigidos y el criterio de valoración.
Cómo nació el artículo 480
La misma nota reconstruye el origen legislativo del ciberasedio en Puebla. El 13 de junio de 2025 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto que incorporó esta figura al Código Penal. En su primera versión, el tipo castigaba a quien en espacios digitales insultara, injuriara, ofendiera, agravara o vejara a otra persona con insistencia suficiente para causarle daño o menoscabo físico o emocional.
Posteriormente, el 11 de julio de 2025, el estado publicó una reforma al artículo 480. La nota refiere que el Congreso de Puebla defendió entonces que los cambios buscaban evitar interpretaciones erróneas y sostuvo en comunicados oficiales que la norma no limitaba la libertad de expresión de periodistas, líderes de opinión ni críticas dirigidas a servidores públicos. Sin embargo, esa versión reformada fue la que finalmente quedó bajo revisión constitucional.
La objeción planteada contra el delito
El texto base también recoge la postura de la CNDH, que promovió la acción de inconstitucionalidad 88/2025. Su argumento, según la nota, fue que el delito contenía elementos poco claros y poco precisos, lo que abría la puerta a decisiones arbitrarias. Además, advirtió que verbos como “ofender” podían inclinar la norma hacia la censura y desincentivar la circulación de ideas y opiniones en el espacio digital.
A partir de esa lectura, la resolución descrita en la nota marca un límite claro para la legislación penal sobre conductas en internet: sí puede haber regulación, pero debe construirse con descripciones específicas, resultados identificables y límites comprensibles para la ciudadanía. La publicación presenta esa conclusión como una inferencia directa del razonamiento judicial contenido en el proyecto.
Qué cambia ahora en Puebla
Con la invalidez del artículo 480, Puebla se queda sin una de las figuras penales más visibles del paquete de reformas de ciberseguridad aprobado en 2025. La nota añade que el ciberasedio había sido presentado como una respuesta institucional frente a agresiones en línea, fraude digital, espionaje y otras formas de violencia tecnológica, por lo que la decisión de la Corte modifica de forma relevante ese diseño legislativo.
El escenario que deja la resolución, según el propio texto, obliga a replantear cualquier futura regulación sobre hostigamiento o violencia digital con una redacción más precisa. El eje del debate ya no queda solo en la existencia del problema, sino en la forma en que una ley penal puede describirlo sin incurrir en ambigüedades.
*IC