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SAT revela primeros contribuyentes por facturas falsas; revisa si debes corregir tu declaración

Revisa si recibiste facturas falsas: el SAT puede restringir el Certificado de Sello Digital si no corriges tu situación fiscal
Redacción | 21 Julio, 2026
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el primer listado de contribuyentes que no lograron comprobar la legalidad de las facturas electrónicas que emitieron, por lo que tanto ellos como quienes utilizaron esos comprobantes podrían enfrentar consecuencias fiscales si no regularizan su situación.

Ante esta medida, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) llamó a personas físicas y morales a consultar las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF) para verificar si recibieron CFDI de alguno de los contribuyentes señalados y, en su caso, presentar una declaración complementaria dentro del plazo establecido.

 

¿Por qué el SAT publicó este listado?

La publicación deriva del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual el SAT identifica a personas físicas y morales que presuntamente emitieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sin que existieran operaciones reales que los respaldaran.

Cuando los contribuyentes no logran acreditar la legalidad de esas operaciones, las facturas pueden perder efectos fiscales y quienes las utilizaron deben corregir su situación tributaria.

 

Estos son los primeros contribuyentes señalados

El IMCP informó que el 10 de julio el SAT publicó en el DOF el primer listado definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emitir facturas por operaciones inexistentes.

En esta primera relación aparecen:

  • Alianza Corporativa Camarence, A.C.
  • Asociación Patronal Región Zamora, A.C.
  • Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana.

La presidenta del IMCP, Ludivina Leija Rodríguez, explicó que cualquier contribuyente que haya recibido comprobantes fiscales de estas organizaciones deberá revisar su situación y, si corresponde, presentar una declaración complementaria.

 

¿Hasta cuándo hay plazo para corregir?

El plazo para regularizar la situación fiscal es de 30 días naturales posteriores a la publicación del listado.

En este caso, la fecha límite es el 9 de agosto, por lo que especialistas recomiendan revisar cuanto antes las publicaciones del Diario Oficial de la Federación.

La declaración complementaria permitirá corregir los efectos fiscales derivados de las facturas emitidas por los contribuyentes incluidos en el listado.

El plazo para regularizar la situación fiscal es de 30 días naturales posteriores a la publicación del listado

 

Riesgos de no atender el requerimiento del SAT

El vicepresidente fiscal del IMCP, Luis Carlos Figueroa Moncada, advirtió que quienes no regularicen su situación podrían enfrentar la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD).

Este certificado es indispensable para emitir facturas electrónicas, por lo que su suspensión puede afectar seriamente las operaciones de empresas, comercios y personas con actividad empresarial.

Si después de la restricción el contribuyente no aclara las inconsistencias dentro de los 40 días siguientes, el SAT podrá cancelar definitivamente el certificado.

 

Más de 58 mil contribuyentes ya perdieron el CSD

El IMCP recordó que estos nuevos listados son distintos de los informes trimestrales donde el SAT publica a los contribuyentes que ya perdieron definitivamente su Certificado de Sello Digital.

Según la actualización correspondiente a abril de 2026, un total de 58 mil 195 contribuyentes tienen cancelado definitivamente su certificado por no solventar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal.

Además, entre enero y mayo de 2026, el SAT canceló definitivamente el CSD de 4 mil 353 contribuyentes, cifra que representa el 4.8% de los casos revisados.

Entre enero y mayo de 2026, el SAT canceló definitivamente el Certificado de Sello Digital de 4 mil 353 contribuyentes

 

¿Qué son las EFOS y las facturas por operaciones inexistentes?

Las llamadas EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) son personas físicas o morales que emiten CFDI sin que exista una operación comercial real.

Con fundamento en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el SAT puede investigar estos casos y publicar en el DOF los nombres de quienes no logren demostrar la autenticidad de las operaciones.

Cuando esto ocurre, las facturas emitidas dejan de tener efectos fiscales y los contribuyentes que las utilizaron deben corregir su situación para evitar sanciones.

 

Recomendaciones para evitar problemas con el SAT

Para prevenir afectaciones fiscales, especialistas sugieren:

  • Consultar periódicamente las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
  • Revisar que los CFDI recibidos provengan de proveedores con operaciones reales.
  • Presentar oportunamente una declaración complementaria cuando sea necesario.
  • Mantener actualizada la documentación fiscal de la empresa o actividad económica.
  • Solicitar asesoría profesional en caso de detectar comprobantes emitidos por contribuyentes incluidos en los listados.
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*BC

 

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Exigir constancia fiscal para facturar será infracción a partir de 2026

A partir de 2026, exigir la constancia fiscal para emitir facturas será una infracción al Código Fiscal
Alma Méndez | 25 Enero, 2026
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Puebla, Pue.- Desde el 1 de enero de 2026, los negocios y prestadores de servicios no pueden exigir la Constancia de Situación Fiscal ni la Cédula de Identificación Fiscal como condición para emitir una factura. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), hacerlo representa una infracción formal prevista en la ley fiscal vigente.

La prohibición se originó tras una reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada el 7 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. En dicha modificación se actualizó el artículo 83, fracción IX, donde se incorporó un nuevo supuesto de infracción cuando el emisor del CFDI impone requisitos no contemplados por la ley.

Protección al contribuyente

Prodecon explicó que esta medida busca eliminar una práctica recurrente en comercios, donde se condicionaba la emisión del CFDI a la entrega de documentos adicionales. Además, la reforma tiene como finalidad proteger al consumidor y evitar que la carga administrativa recaiga en el cliente, cuando la obligación corresponde al emisor del comprobante fiscal.

Conforme al CFF, para emitir una factura el cliente únicamente debe proporcionar RFC, nombre o razón social, código postal y uso del CFDI. Por lo tanto, no existe sustento legal para exigir documentos fiscales adicionales, aun cuando se trate de políticas internas de los negocios.

Obligación de entregar el comprobante

Asimismo, una vez timbrado el CFDI, el emisor debe entregar o poner a disposición el archivo electrónico correspondiente. En caso de que el cliente lo solicite, también debe facilitar la representación impresa, sin imponer condiciones adicionales.

Prodecon indicó que condicionar la facturación se sanciona conforme al artículo 84, fracción VI del CFF. En caso de incumplimiento, la conducta puede denunciarse ante el SAT mediante el correo denuncias@sat.gob.mx. Además, la Procuraduría brinda asesoría gratuita para orientar o acompañar a las personas contribuyentes.

*ARD

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