Puebla, Pue.- Desde el 1 de enero de 2026, los negocios y prestadores de servicios no pueden exigir la Constancia de Situación Fiscal ni la Cédula de Identificación Fiscal como condición para emitir una factura. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), hacerlo representa una infracción formal prevista en la ley fiscal vigente.
La prohibición se originó tras una reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada el 7 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. En dicha modificación se actualizó el artículo 83, fracción IX, donde se incorporó un nuevo supuesto de infracción cuando el emisor del CFDI impone requisitos no contemplados por la ley.
Protección al contribuyente
Prodecon explicó que esta medida busca eliminar una práctica recurrente en comercios, donde se condicionaba la emisión del CFDI a la entrega de documentos adicionales. Además, la reforma tiene como finalidad proteger al consumidor y evitar que la carga administrativa recaiga en el cliente, cuando la obligación corresponde al emisor del comprobante fiscal.
Conforme al CFF, para emitir una factura el cliente únicamente debe proporcionar RFC, nombre o razón social, código postal y uso del CFDI. Por lo tanto, no existe sustento legal para exigir documentos fiscales adicionales, aun cuando se trate de políticas internas de los negocios.
Obligación de entregar el comprobante
Asimismo, una vez timbrado el CFDI, el emisor debe entregar o poner a disposición el archivo electrónico correspondiente. En caso de que el cliente lo solicite, también debe facilitar la representación impresa, sin imponer condiciones adicionales.
Prodecon indicó que condicionar la facturación se sanciona conforme al artículo 84, fracción VI del CFF. En caso de incumplimiento, la conducta puede denunciarse ante el SAT mediante el correo denuncias@sat.gob.mx. Además, la Procuraduría brinda asesoría gratuita para orientar o acompañar a las personas contribuyentes.
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