Genoveva Huerta asegura que “Los artistas no viven de los aplausos” por lo que es necesario hacer reformas a la LFT

Genoveva Huerta asegura que “Los artistas no viven de los aplausos” por lo que es necesario hacer reformas a la LFT

Los artistas deben ser tratados con dignidad y tener garantías laborales reconocidas por la ley que fijen salarios mínimos como profesionales, de acuerdo con lo expresado por la diputada federal.
Por Redacción 7 Abril, 2022

Con el objetivo de garantizar las condiciones laborales, el ingreso y la seguridad social de las y los trabajadores del arte y la cultura, la diputada federal Genoveva Huerta, presentó una iniciativa para hacer reformas a la Ley Federal del Trabajo, que actualmente contempla a los actores y músicos como trabajadores especiales, por lo que no tienen acceso a muchos de los derechos de quienes tienen un contrato y salario.

“Esto sucede, principalmente, porque son contratados como trabajadores independientes, circunstancia que permite simular la subordinación, elemento imprescindible para presumir la existencia de una relación laboral. Los artistas no viven de los aplausos”.

 

También lee: Trabajadores estarán obligados a "CONCILIAR" el pago de su pensión: SCJN

 

La diputada federal panista recordó que el sector del arte y la cultura ha sido de los más golpeados por la pandemia, debido a que se vieron en la necesidad de cerrar recintos, cancelar conciertos, presentaciones teatrales, cines, parques, sitos arqueológicos, y museos; y para estas fechas, están siendo de las últimas actividades en reactivarse nuevamente al 100 %. Hecho que agrava su ya precaria situación.

Con las reformas a la ley, las y los artistas tendrían garantías laborales y su trabajo se vería dignificado. Entre los aspectos considerados se encuentran:

• Establecer el término “Personas trabajadoras de la cultura y el arte”.

• Incorporar a los trabajadores de la cultura y el arte que no están reconocidos en la ley.

• Incluir la figura de contrato por obra determinada.

• Incorporar la obligatoriedad del contrato por escrito.

• El salario podrá estipularse por unidad de obra.

Fijar salarios mínimos profesionales.

• En caso de cancelación por causas ajenas a la persona trabajadora de la cultura y el arte, la persona empleadora deberá pagarle el salario íntegro acordado.

• Los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras de la cultura y el arte también los recursos materiales y humanos necesarios para desempeñar su trabajo.

• Establecer que las personas trabajadoras del arte y la cultura, también podrán voluntariamente ser sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio.

Huerta Villegas reprobó que las y los artistas trabajen bajo contratos intermitentes, sin seguridad social, ni recibir un salario digno: “La ley no reconoce una unidad de cobro mínima para desempeñarse de forma digna y decorosa en su profesión; por lo que sus ingresos son inciertos, esporádicos y fluctúan según la demanda de trabajo”.

*LP