Derechos Humanos intercede por trabajador al negarle el Issstep su jubilación

Derechos Humanos intercede por trabajador al negarle el Issstep su jubilación

Presuntamente el personal del ISSSTEP realizó actos violatorios a derechos humanos cometidos en contra de una persona de la tercera edad por negarle la jubilación
Por Silvino Cuate 16 Mayo, 2024

Puebla, Pue. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), le negó la jubilación a una persona de la tercera edad, por ello, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH), tuvo que intervenir. 

Según la recomendación emitida por Comisión de Derechos Humanos, el pasado 19 de mayo de 2022, este organismo recibió la queja de una persona adulta de la tercera edad, quien por seguridad se omitió dar datos personales

Se describe que hubo actos presuntamente violatorios a derechos humanos cometidos en su agravio, por parte del personal del ISSSTEP, dado que el día 22 de abril de 2022, presentó un escrito ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del ISSSTEP. 

El motivo fue para solicitar la apertura y trámite de su jubilación, dándole respuesta mediante oficio con número DPJ/258/2022, de 27 de abril de 2022, por el cual le informaron que resultaba improcedente la apertura de su expediente por jubilación, ya que no cumplía con los requisitos.

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Por esta situación, el sujeto involucrado acudió a este organismo, el cual justificó que de conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la CDHP, se solicita al ISSSTEP de respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, y se informe dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación, con pruebas de haber acatado. 

Además, debe brindar a las y los servidores públicos del ISSSTEP capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica

También deberá acreditar la solicitud de jubilación planteada, tomando en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 77 de la ley vigente, que creó el ISSSTEP el 10 de febrero de 1981, atendiendo el contenido integral del presente documento. 

El ISSSTEP debe emitir una circular a través de la cual instruya al personal encargado de dar seguimiento a las solicitudes de jubilación, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano; circunstancia que deberá justificar ante la comisión.

 

*BC