Puebla castigará el maltrato animal al aprobar la “Ley Elena”

Puebla castigará el maltrato animal al aprobar la “Ley Elena”

Fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Bienestar Animal también bautizada como “Ley Elena”, esto en honor a la activista Elena Larrea
Por Aurelia Navarro 22 Marzo, 2024

Puebla, Pue. Fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) la Ley de Bienestar Animal también bautizada recientemente como “Ley Elena”, esto en honor a la activista fundadora del Santuario Cuacolandia quien falleció el pasado 19 de marzo, Elena Larrea.  

Previo a la publicación de esta ley, la tarde de ayer 21 de marzo, el Movimiento Animalista de Puebla y Abogados Animalistas de Puebla pidieron al gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina cumpliera con la publicación de la Ley de Bienestar Animal; la Ley Orgánica Municipal y del Código Penal del Estado, horas después el propio Ejecutivo Local dio eco a la solicitud.

La exigencia se dio a dos días de que Elena Larrea perdiera la vida tras someterse a una cirugía estética que se complicó, y terminó por marcar su deceso el 19 de marzo de este año.

Con esta publicación, en Puebla la Zoofilia será castigada con prisión, así como cualquier tipo de maltrato animal, al establecer sanciones de 1 a 4 años de prisión y multa de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización.

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El abandono de un animal de compañía, que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una persona, se sancionará de 10 meses a 2 años de prisión y con 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización.

Los Ayuntamientos deberán destinar el presupuesto suficiente en para crear, instalar, administrar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal, así como garantizar su debido funcionamiento.

La Ley Elena contempla también garantizar la tenencia responsable de mascotas, promover campañas de esterilización, así como acciones de sensibilización para dar un trato humano a los seres sintientes.

Cabe hacer mención que esta Ley, integra un dictamen con 28 iniciativas que permitieron la modificación de 26 artículos de la Ley de Bienestar Animal y 9 del Código Penal del Estado.

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De acuerdo al documento, será sancionado todo aquel que someta a un animal a la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad.

Se castigará cualquier práctica de conducta sexual con animales; abandonar a un animal; dejarlo en azoteas o encadenarlo por periodos prolongados; utilizar a los animales como premios u obsequios, en ferias, concursos o cualquier actividad análoga.

Tampoco se permite encadenar o sujetar a un animal a cualquier medio o en un espacio reducido que no le permita moverse con libertad.

No se les puede dejar dentro de vehículos automotores, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan poner su vida en peligro, mucho menos tenerlos en azoteas, a la intemperie, en inmuebles abandonados o someterlos a tratamientos de entrenamiento forzados, o castigos que le provoquen sufrimiento o maltrato, o le causen estados de ansiedad o miedo.

 

*BC