Ibero y activistas piden a legisladores garantizar que Ley de Desaparecidos contenga estándares de protección

Ibero y activistas piden a legisladores garantizar que Ley de Desaparecidos contenga estándares de protección

Los especialistas criticaron que la iniciativa del Ejecutivo Estatal no reconoce condiciones de preferencia sexual y de orden social, económico, histórico y cultural
Por Alma Méndez 16 Agosto, 2021

Puebla, Pue- La Universidad Iberoamericana, así como 60 entre los que destacan organizaciones, activistas y académicos reiteraron el llamado a los legisladores locales para que se garantice que la Ley de los Desaparecidos contenga los estándares de protección para las personas desaparecidas y sus familiares.

Mediante un comunicado, solicitaron que de las dos propuestas hechas tanto la del Congreso de Puebla, así como la presentada como la del Ejecutivo Estatal, para que se rescaten las bondades de ambos proyectos con la ­calidad, a modo de garantizar que la ley que se apruebe contenga los más altos estándares de protección para las personas desaparecidas y sus familiares.

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Expresaron su preocupación ya que contiene elementos importantes que contribuyen a una buena armonización legislativa y a dotar de herramientas a la institucionalidad para hacerle frente al fenómeno de la desaparición de personas, sin embargo, se asegura que no incorpora en su glosario, y en algunos casos en el desarrollo mismo de la iniciativa, de­finiciones importantes como áreas de resguardo, búsqueda inmediata, fosa clandestina, fosa común y fosa individualizada.

No reconoce condiciones de preferencia sexual y de orden social, económico, histórico y cultural como parte del enfoque diferencial y especializado que presenta como principio orientador.

Debilita al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas al: a. No sujetar su actuación a los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité Contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas; b. Limitar su integración y no incorporar a actores como la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; c. No obligar a las autoridades que lo integran a fortalecer la actuación del Consejo Estatal Ciudadano a través de la entrega en tiempo y forma de la información que requiera; d. No incorporar estándares internacionales de estructura, proceso y resultado para rendir cuentas; y e. No darle el mandato de garantizar que el personal que participe en acciones de búsqueda reciba la capacitación y certifi­cación necesaria y adecuada.

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Pone en riesgo las capacidades de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla al: a. No establecer un proceso abierto, transparente e inclusivo para la designación de su titular, con el acompañamiento de las familias y otros actores sociales; b. No obligar que la información que genere quede sujeta a las reglas de acceso a la información y protección de datos personales; y c. No garantizar una estructura necesaria para su funcionamiento.

No garantiza la participación de las familias en las acciones realizadas por los grupos de trabajo para la búsqueda de personas y el análisis del fenómeno de desaparición.

Limita las capacidades del Consejo Estatal Ciudadano al: a. Reducir la participación de familiares y de especialistas en su integración; y b. No darle atribuciones para evaluar a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla y al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.

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No considera la creación de un Fondo Estatal de Desaparición.

Contiene menos estándares en materia de identifi­cación humana con pautas científico-forenses de carácter multidisciplinario y conclusiones integradas del proceso de identi­ficación.

No reconoce derechos centrales de las víctimas directas como el de ser buscadas de forma independiente al delito de desaparición y presunción de vida, así como de las familias en tanto víctimas indirectas, a saber, supervisar el quehacer estatal, participar en los planes de investigación y búsqueda, y recibir un trato digno, incluyendo el derecho a que se respeten sus usos y costumbres en la localización

Deja fuera de las medidas de reparación integral a las víctimas medidas de restitución, rehabilitación y compensación.

*AR