El TEEP pone a expriistas al borde de la expulsión

El TEEP pone a expriistas al borde de la expulsión

Los diputados que se declararon sin partido, interpusieron un recurso de impugnación ante el TEEP, mismo que fue desahogado este viernes a favor del partido
Por Aurelia Navarro 22 Marzo, 2024

Puebla, Pue. El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) validó el proceso de expulsión que promovió el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra los cinco diputados locales, Jorge Estefan Chidiac, Laura Zapata Martínez, Enrique Rivera Reyes, Norma Reyes Cabrera y Adolfo Alatriste Cantú.

En sesión de este día, magistrados del TEEP expusieron que ninguno de los recursos de motivos que presentaron los inconformes para controvertir su expulsión reunió las características que llevarían a su validación, por lo que no pudieron demostrar alguna inconsistencia en el proceso, lo que deriva en que su expulsión siga firme.  

A mediados de febrero de este año, cuando aún Néstor Camarillo Medina estaba al frente del PRI como dirigente estatal, los diputados que se declararon sin partido dentro de la LXI Legislatura del Congreso local, interpusieron un recurso de impugnación ante el TEEP, mismo que fue desahogado este viernes a favor del partido.

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Hay que recordar que Jorge Estefan Chidiac, actual titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el Gabinete Estatal, dijo que a él el PRI no lo expulsaría, y antes de que eso pasara él presentaría primero su renuncia al mismo. 

“Que los medios de impugnación no reúnen los requisitos de oportunidad previstos en el diverso 350 BIS de la normativa en comento. Se propone el desechamiento de las demandas en cuanto hace al acto controvertido. El TEEP propuso también rescindir lo relativo a la omisión de la responsable dar trámite a sus renuncias de los actores, así como la dilación de dar trámite a su renuncia al PRI”.

Fue así como se desahogó que el proyecto de motivos que presentaron los inconformes, es decir, los cinco diputados, no reúnen los requisitos de oportunidad previsto que contempla la normativa, dando paso a que las demandas de los quejosos fueran desechadas.

“Se propone ante el Pleno el desechamiento de las demandas en cuanto hace al acto controvertido y por otro lado con fundamento en los artículos 163, 166 y 167 del TEEP se propone rescindir los relativo a la responsable de dar trámite a sus renuncias de los actores”. Con esto su proceso de solicitudes de renuncia no fueron atendidas.

 

*BC