Propone el PT crear la Ley Monzón en Puebla contra padres violentos

Propone el PT crear la Ley Monzón en Puebla contra padres violentos

La "Ley Monzón" consiste en retirar la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias con los menores de edad cuando su padre incurra en un intento de feminicidio
Por Aurelia Navarro 20 Julio, 2022

Puebla, Pue. La diputada local por el PT, Mónica Silva presentó la iniciativa "Ley Monzón", con la que busca se retire de forma inmediata la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias con los menores de edad cuando su padre incurra en un intento de feminicidio o llegue a consumar este delito.

Esta propuesta tiene origen en el caso de la abogada activista Cecilia Monzón, quien fue asesinada el pasado 21 de mayo, siendo el autor intelectual su ex pareja y político Javier N., quien estando en prisión intentó quedarse al cuidado de su pequeño hijo.

Cabe hacer mención que la Ley Monzón tiene alcance de reforma en el artículo 338 BIS, el cual detalla que, quien dolosamente en el ejercicio de una función pública propicie, promueva o tolere la impunidad; así como omita, retarde o entorpezca la investigación, persecución y sanción del delito contemplado se le impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y de 500 a 1 mil 500 días multa, además será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.

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Mónica Silva detalló, “todos conocemos el caso del feminicidio de Cecilia Monzón, que dejo no solo un vacío en la sociedad sino en las organizaciones civiles, en las personas defensoras en derechos humanos, feministas y mujeres que recibieron su ayuda para salir de la violencia en la que vivían”, por lo que dijo, es la razón por la cual a este bloque de reformas al Código Penal se le determinó llamar como “La Ley Monzón”.

La propuesta fue presentada en sesión de la Comisión Permanente, esta detalla como otra causal para retirar la custodia al feminicida, que este reciba sentencia condenatoria o si este incurre en conductas de violencia familiar, o cuando, exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

El documento también hace mención en su artículo 338 Quater que: “(…) si la víctima es una niña, adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, o se encuentra embarazada, el delito de feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión. Misma pena se aplicará, cuando el delito se cometa frente a cualquier víctima indirecta”.

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Mónica Silva, externó sobre la situación de los menores o adolescentes que “el evento traumático al que son sometidos ante la pérdida de sus madres víctimas de feminicidio es acompañada por una incertidumbre jurídica que lo revictimiza al colocarlos más vulnerables (…) al seguir en la patria potestad del agresor no esto contribuirá en ningún sentido en que los menores huérfanos puedan sanar ni mucho menos desarrollarse plenamente”.       

Reconoció que los violentadores principales de las mujeres son sus parejas o ex parejas, de ahí que esta situación debiera ser una de las agravantes principales para que bajo la ley al padre se le retire la patria potestad de sus hijos, por haber cometido un feminicidio.

“Como están, quienes son, qué pasa con ellos después del feminicidio, las consecuencias psicológicas que enfrentan los niños y niñas y adolescentes ante la pérdida de su madre e inestabilidad emocional que les provoca poco o nada parece importante al feminicida”.

Los artículos a reformar son: 628, 629, 633, 338 BIS; 338 Ter y Quater y 634, siendo en este último donde se especifica que, el Juez puede en beneficio de las niñas, niños y adolescentes modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva”.

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Mientras que en el artículo 338 BIS, se detalla, a quien dolosamente en el ejercicio de una función pública propicie, promueva o tolere la impunidad; así como omita, retarde o entorpezca la investigación, persecución y sanción del delito contemplado en este capítulo, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y en su caso aprobación de dictamen, que después le permita entrar ante el Pleno del Congreso para ser votada en su totalidad y de obtener mayoría, ser ley en el estado de Puebla.  

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