Discusión sobre la Reforma al Poder Judicial

Discusión sobre la Reforma al Poder Judicial

Elección de jueces
Por Juan Manuel Crisanto 30 Julio, 2024

He escuchado con atención argumentos que critican la elección de jueces por elección popular, porque ocurriría en contra la carrera judicial, también en contra de la imparcialidad y la independencia de las y los jueces.

¿Pero, es necesario reformar al poder judicial con base en el principio de mérito?

Sí, sin duda, desde mi óptica porque hay desconfianza de la sociedad hacia este poder, es decir le falta legitimidad, entre otros motivos, por sus sueldos y prestaciones de privilegio, corrupción, ineptitud, nepotismo, irresponsabilidad, falta de independencia y parcialidad. Por ejemplo, el PJF, ha tomado decisiones recientes en contra de preceptos de la misma Constitución, entre ellos, en contra del principio de división de poderes, anulando leyes aprobadas por las mayorías parlamentarias, sin analizar la constitucionalidad de las mismas.

Lo anterior, demuestra que el poder judicial federal no es eficiente, eficaz ni legítimo. Y más concretamente, que la carrera judicial no se ha sustentado en el mérito o lo ha hecho mal, porque el mérito brinda resultados de excelencia y legitimidad.

El mérito son los conocimientos, habilidades y actitudes objetivamente probados; en un sistema de méritos se consolidan la eficiencia, la eficacia, la legitimidad institucional y la excelencia. En todos los sistemas de mérito en el mundo, está presente el principio desde el ingreso al servicio público, en la evaluación (la mejor evaluación es la que realiza la ciudadanía), en el desarrollo profesional, en los incentivos, incluso en las sanciones ante su violación; lo que además debe registrarse en la carrera profesional.

 

SCJN

 

El mérito es un principio de la democracia y de la administración democrática. Y si la regla de oro de la democracia es la voluntad popular, ambos son compatibles. Yo pertenezco al mejor servicio de carrera del país, el Servicio Profesional electoral Nacional (SPEN), estoy acostumbrado a competir -como lo hice desde 2009- para acreditar el mérito y conservarlo como parte de mi desarrollo. Además he estudiado los servicios de carrera en México y el mundo, y estoy totalmente de acuerdo con la elección popular para la designación de cualquier funcionario -lo que está en la esencia de la democracia- siempre que esté presente el mérito desde el ingreso.

La reforma que analizamos, plantea que en 2025 se realice una elección extraordinaria para renovar a ministros, magistrados y jueces, y que quienes ocupan actualmente alguno de estos cargos puedan ser candidatos.

En el caso de quienes participen en el proceso extraordinario para ministros de la Corte, los nuevos durarían en el cargo 8, 11 y 14 años, en función de la votación que obtengan en las urnas.

Mi opinión, es que el sistema propuesto puede funcionar con eficacia y en congruencia con los principios constitucionales de soberanía popular, independencia, excelencia, responsabilidad, rendición de cuentas, entre otros, propios de la administración democrática. Pero lo anterior, sólo si se crea, conserva y enriquece un perfil profesional y el principio de mérito en las y los juzgadores. Incluso, bajo estos dos principios, cualquier forma de selección de jueces en el mundo es exitosa. Por eso propongo tomar en cuenta en la reforma:  

A. Introducir en la Constitución el mérito y el perfil profesional, para las propuestas que realicen los tres poderes y la eventual designación de los citados cargos por la ciudadanía; crear una Comisión integrada por los tres poderes (porque los tres van a proponer candidaturas) que evalúe los méritos de las y los candidatos, a través de la publicación de informes, antes de las elecciones, que servirían, además, para informar al pueblo y reducir la abstención.

En EU en donde el mayor número de jueces se elige por votación, el sistema de méritos, también denominado “Plan Missouri”, consistió en apoyar la selección basada en el mérito profesional sin cortar todo canal entre el poder judicial y los otros poderes, y entre aquél y el pueblo...

Pero un problema importante en los EU respecto a la elección popular de jueces, es que no hay límites a las aportaciones privadas, lo que vulnera o pone en riesgo la independencia de las y los juzgadores, por eso es muy importante lo que la propuesta de reforma establece respecto de que:

No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate. • Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.

B. Fijar topes bajos, fiscalización y límites para sus campañas en los medios digitales de comunicación social.

C. La reelección por hasta dos periodos de 6 años para magistrados y jueces, pudiendo aspirar en ambos casos, a un cargo superior. Lo que funcionaría como mecanismo de ratificación de sus méritos y desempeño profesional, y permitiría una larga carrera judicial con base en el mérito y la rendición de cuentas permanente, y en cada elección.

D. Rendición de cuentas por exceso o defecto en sus resoluciones (sin que se modifique lo resuelto) o cuando sea evidente la ineptitud, descuido y corrupción en las decisiones. Pues hoy las y los jueces, son prácticamente irresponsables bajo el amparo de la autonomía e independencia de criterio.

A los EU se le llama también país de jueces, y la independencia judicial se asume por su inamovilidad, su irresponsabilidad y el hecho de que su salario no puede reducirse, en su gestión; pero eso ha generado: dependencia hacia las empresas o despachos patrocinadores de las candidaturas, un poder casi ilimitado, y jueces que no rinden cuentas.

Por lo anterior, las y los jueces deben ser responsables, inamovibles durante el periodo para el que fueron designados si, y sólo si, no comenten faltas administrativas graves o delitos, y su salario se puede modificar, sólo por una reforma constitucional. Lo que además es fundamental, para que en esta reforma no haya designación escalonada de las y los actuales jueces, y bajo nuevos salarios y prestaciones (competitivas en el mercado laboral, pero austeras) sean ratificados o nombrados ministros, magistrados y jueces; ya que no podrán ampararse por tratarse de reforma constitucional o de cuidar y preservar el orden constitucional.

Por eso, el mérito cuidado por los tres poderes, y puesto a consideración del pueblo en elecciones democráticas, puede ser la clave del éxito de una verdadera justicia eficaz y accesible a todas y todos, pronta, expedita y gratuita, en México.

 

* Juan Manuel Crisanto Campos

Doctor en derecho, aprobado por unanimidad con mención honorífica con el estudio “Democracia y administración pública profesional”.

 


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*IC