INAI: Semarnat debe dar a conocer el plan de reforestación en la ruta del Tren Maya

INAI: Semarnat debe dar a conocer el plan de reforestación en la ruta del Tren Maya

La comisionada del INAI subrayó que esta información debe ser pública y estar al alcance de toda la población mexicana, por las características de un megaproyecto como el Tren Maya
Por Redacción 21 Septiembre, 2022

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) señaló que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe dar a conocer el plan de reforestación que tendrá la ruta del Tren Maya a su paso por cinco estados de la República.

“Es muy importante conocer esta información, pues se debe saber si afectará al medio ambiente y la vida de las poblaciones originarias que habitan en los territorios aledaños a su construcción; esto debe de realizarse cuidando la sustentabilidad y la vida de dichas personas”, apuntó la comisionada del INAI, Norma Julieta del Río Venegas.

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Al presentar el asunto ante el Pleno, Del Río Venegas subrayó que esta información debe ser pública y estar al alcance de toda la población mexicana, por las características de un megaproyecto de infraestructura como el Tren Maya, cuya construcción generará alteraciones en la calidad del aire, modificación del relieve natural y afectación de los cenotes, por mencionar algunos efectos.

La Semarnat, mediante respuesta extemporánea, informó que para la Fase 1 del Tren Maya existe un Programa de Reforestación que, por su volumen, 61 hojas, no puede entregarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), por lo que ofreció la opción de proporcionarla en copias simples o certificadas; asimismo, remitió ligas para consultar lo correspondiente a los tramos 4 y 5.

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Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En este contexto, la ponencia determinó que la interpretación de la solicitud, realizada por el sujeto obligado, no fue amplia y únicamente se basó en la literalidad de lo requerido, vulnerando el derecho de acceso a la información de la persona requirente.

*MG