Suprema Corte rechaza atraer caso Fofo Márquez; seguirá preso por tentativa de feminicidio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no ejercer su facultad de atracción en el caso del amparo presentado por la defensa de Fofo Márquez, lo que deja firme su condena por tentativa de feminicidio.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto, cerrando la posibilidad de que se modifique la sentencia de 17 años y seis meses de prisión dictada en instancias anteriores.

Un caso que buscaba generar criterios judiciales
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito había solicitado que la SCJN atrajera el caso debido a su relevancia jurídica.
El objetivo era que la Corte definiera criterios sobre la aplicación del delito de tentativa de feminicidio, especialmente en agresiones violentas contra mujeres que han generado debate en el sistema judicial mexicano.
Sin embargo, el Pleno de la SCJN determinó no intervenir.

Mayoría en la Corte decide no atraer el caso
La votación dentro de la SCJN mostró una división parcial, aunque la mayoría de los ministros rechazó la propuesta de atraer el amparo.
Solo las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama se pronunciaron a favor de que el máximo tribunal analizara el caso, considerando su impacto en temas de violencia de género.
El resto del Pleno se inclinó por dejar el asunto en manos de instancias judiciales inferiores.

El origen del caso: agresión en Naucalpan
El proceso contra Fofo Márquez se deriva de un ataque ocurrido en un estacionamiento de una plaza comercial en Naucalpan, en febrero de 2024.
La víctima, identificada como Edith “N”, sufrió una agresión que derivó en el proceso penal por tentativa de feminicidio, uno de los delitos más graves en el Código Penal mexicano.
Como parte de la sentencia, también se le impuso una multa de 36 mil 400 pesos, destinada a la atención psicológica de la víctima.

Sin revisión extraordinaria y sin nuevos criterios
Con la negativa de la SCJN, el caso queda cerrado en la vía de atracción constitucional, lo que significa que no habrá un análisis adicional del máximo tribunal.
Esto deja como precedente que los casos de tentativa de feminicidio seguirán siendo interpretados por jueces y tribunales conforme a los criterios ya existentes, sin una nueva jurisprudencia derivada de este proceso.
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