SCJN declara inconstitucional plazo de cinco años para pensión por concubinato del ISSSTE; decisión impacta a miles
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de cinco años de convivencia para acceder a la pensión por concubinato del ISSSTE, en una votación dividida que marca un cambio de paradigma. Con seis votos a favor y dos en contra, el tribunal abandonó un criterio vigente por más de diez años.
La determinación elimina la obligación establecida en la Ley del ISSSTE que condicionaba el acceso a pensiones y servicios médicos a un plazo mínimo de convivencia. En consecuencia, la Corte fortalece el derecho a la seguridad social en condiciones de igualdad.
Cambio de criterio constitucional
Durante el debate, la mayoría de ministros sostuvo que el requisito temporal resultaba desproporcionado y contrario a la Constitución. Subrayaron que la exigencia afectaba derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
Asimismo, reconocieron que las dinámicas familiares han cambiado y que el Estado debe adaptarse a esas transformaciones. Muchas parejas deciden no casarse ni tener hijos, y esa elección no puede limitar su acceso a la pensión por concubinato del ISSSTE.
Barreras injustificadas para acceder a pensiones
El fallo establece que imponer un plazo fijo o exigir hijos en común introduce obstáculos indebidos. Según el criterio mayoritario, tales condiciones generan un trato desigual respecto del matrimonio y afectan la protección de la familia en sus diversas formas.
La SCJN informó que la resolución actualiza precedentes emitidos hace más de una década y garantiza que las parejas en concubinato accedan a pensiones y servicios médicos sin cumplir un mínimo de años de convivencia.
Posturas en contra y debate financiero
Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra. Batres sostuvo que la distinción legal entre matrimonio y concubinato es válida y no implica discriminación por estado civil.
Además, alertó que eliminar el requisito podría impactar las finanzas del ISSSTE, que enfrenta retos estructurales. Sin embargo, la mayoría consideró que los derechos fundamentales deben prevalecer frente a restricciones legales desproporcionadas.
Aunque el Pleno no definió un plazo alternativo para acreditar el concubinato, la decisión tendrá efectos inmediatos. Miles de trabajadores podrán acceder a la seguridad social sin acreditar cinco años de convivencia, lo que consolida una interpretación más inclusiva y acorde con la realidad social actual.
Con información de La Razón
*ARD
