Si pasa la reforma en Vialidad, conductores podrán impugnar infracciones
Por 25 Septiembre, 2022Puebla, Pue. Entre el paquete de iniciativas relacionadas con la Ley de Vialidad, Protección al Ambiente y Administración Pública que legisladores del Congreso local tendrán que analizar la propuesta para que en Puebla automovilistas que sean infraccionados tengan un plazo único de 15 días hábiles para impugnar y le sean canceladas las multas a pagar.
Dicha disposición de ser aprobada se estaría aplicando también para aquellas unidades de transporte público o privado que circulen en la entidad poblana, estén o no registrados en está.
Lo anterior de acuerdo a lo planteado dentro del paquete de propuestas que el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta envió la semana pasa a la LXI Legislatura, siendo estas las contenidas en las reformas a la Ley de Vialidad y la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Puebla; Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable.
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En este decreto se exponen las reformas al artículo 120 y la fracción II del artículo 153 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, donde se plantea de forma textual: "Los vehículos automotores registrados o que circulen en el estado, destinados al transporte privado y al servicio público, deberán ser sometidos a verificación conforme a esta ley, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y los programas que al efecto formule la Secretaría".
Además de reformar los artículos 54 y 55 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en este poner de manifiesto.
"En contra del acto administrativo de infracción procede la presentación del recurso de inconformidad, acorde con lo dispuesto en este Capítulo y en el reglamento correspondiente".
Mientras que la reforma a la fracción XIII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, explica: "Establecer, solicitar y revisar los requisitos, documentos, certificados y hologramas, que deban satisfacer y portar los vehículos de los particulares y los del servicio de transporte público en sus diferentes modalidades; así como otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley y el Reglamento de la materia".
*JR