Piden a Movilidad supervisar que choferes no manejen borrachos ni drogados

Deben aplicar el reglamento al transporte público para evitar más accidentes

El objetivo de aplicar el reglamento es para lograr mayor seguridad, rapidez, eficiencia, regularidad: Balderas Moyano
Por Alma Méndez 21 Junio, 2022

Puebla, Pue. La organización de Corresponsabilidad en el Transporte pidió que de manera urgente se aplique el nuevo Reglamento del Transporte del Estado, en el cual se contempla en su artículo 12 las facultades que tienen las autoridades de seguridad pública municipales para supervisar el transporte público.

Esto después del accidente que se suscitó el domingo pasado por un operador de la ruta 45-A por manejar alcoholizado, y donde resultaran heridas por lo menos 9 pasajeros entre ellos un menor de dos años que se encuentra grave en el hospital.

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El director general de dicha organización, Arturo Balderas Moyano, exhortó a las autoridades de seguridad pública de los municipios deben sumarse a las acciones de supervisión del transporte público para mejorar la prevención de accidentes provocados por la ingesta de alcohol o estupefacientes por parte de los operadores.

El Artículo 12 que a la letra dice: La Secretaría de Seguridad Pública y los Ayuntamientos a través de su área o unidad de seguridad pública, auxiliarán en forma permanente la supervisión, vigilancia e inspección que realice la Secretaría a los Servicios de Transporte y Servicios Auxiliares, a fin de lograr mayor seguridad, rapidez, eficiencia, regularidad, y demás condiciones operativas que correspondan a cada modalidad de servicio.

Asimismo, recordó que una de las demandas que constantemente han pedido a la autoridad, es por ello que sólo hasta que se conformaron las mesas de trabajo organizadas por la SMT para la elaboración del nuevo Reglamento del Transporte, que fue contemplada e integrada tal disposición.

Balderas Moyano estimó correctas las sanciones previstas por la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado al suspender, tanto la concesión del vehículo como la licencia del conductor, conforme a los artículos 405 y 406 del Reglamento ya mencionado, y que incluso podrán derivar en su cancelación permanente en caso de fallo condenatorio por parte de las autoridades del Poder Judicial.

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