CDH Puebla descarta recurso de inconstitucionalidad contra artículo 480 de Ciberasedio
Por 25 Julio, 2025Puebla, Pue.– La Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla no interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 480 relacionado con el ciberasedio, al considerar que las modificaciones realizadas cumplen con los criterios de protección a la libre expresión y los derechos humanos.
La titular del organismo, Rosa Isela Sánchez Soya, informó que la decisión se tomó tras analizar las reformas aprobadas el pasado 10 de julio, las cuales —dijo— fueron producto de un proceso de consenso basado en los cuatro foros ciudadanos que organizó el Congreso local.
“Estamos muy de acuerdo con las modificaciones hechas al artículo 480. Esta ley está dirigida a proteger a grupos vulnerables y se atendieron las observaciones necesarias. Ya no haremos nada porque se solventó lo que se pedía; los verbos rectores quedaron cubiertos”, explicó la ombudsperson poblana.
Reacción ante postura de la CNDH
Durante su presencia en el Congreso, Sánchez Soya también respondió a la crítica previa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que había considerado como grave la aprobación inicial del artículo 480. Sin embargo, reiteró que cada organismo actúa conforme a su autonomía.
“La CNDH tiene su autonomía, muy respetable, al igual que la CDH. Cada una atiende sus propios temas. Nosotros estábamos esperando ver la modificación del 480 y eso ya ocurrió. Estamos en tiempo y forma”, comentó.

Contexto de la reforma
Cabe recordar que fue el pasado 3 de julio cuando Sánchez Soya expresó que no descartaba la promoción de un recurso si las modificaciones legislativas no garantizaban el respeto a la libertad de expresión. A partir de ese momento, la CDH local dio seguimiento al proceso legislativo que culminó el 15 de julio.
La presidenta del Congreso poblano, Laura Artemisa García Chávez, había asegurado que las reformas serían aprobadas antes de esa fecha para disipar dudas sobre su constitucionalidad.
Con ello, la Ley de Ciberseguridad y el artículo 480 se mantienen vigentes, sin impugnación por parte del órgano local de derechos humanos, al considerar que los cambios protegen adecuadamente los derechos fundamentales, especialmente de sectores vulnerables.
*ARD