Manifestaciones de motociclistas para detener la Ley Chaleco en Puebla

Manifestaciones de motociclistas para detener la Ley Chaleco en Puebla

El Congreso de Puebla aprobó la llamada Ley Chaleco, que regula el uso de motocicletas y obliga a repartidores a portar cascos con distintivos y chalecos reflejantes
Por Aurelia Navarro 18 Junio, 2025

Puebla, Pue. En medio de una manifestación de repartidores de comida y motociclistas que no trascendió a pesar de que cerraron los dos carriles de la Calzada Ignacio Zaragoza en rechazo a la Ley Chaleco, el Congreso local aprobó la regulación del uso de motocicletas, bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos.

Ahora es responsabilidad de la Secretaría de Movilidad y Transporte dictar los tiempos para que los conductores empiecen a cumplir con el uso de distintivos en los cascos, y los repartidores porten chalecos o chamarras con al menos un 20% de material reflejante.

De esto, repartidores de aplicaciones acusaron que esta ley los “discrimina” al aplicarse solo a un sector de motociclistas, sobre todo aquellos repartidores que son mujeres y tienen que llevar con ellas a sus hijos al mismo tiempo de trabajar. 

Manifestaciones de motociclistas para detener la Ley Chaleco en Puebla

 

Con 32 votos a favor se aprobó la Ley Casco

Tras varios retrasos para lograr su aprobación, este jueves 18 de junio la denominada también Ley Casco fue aprobada con 32 votos a favor, 7 en contra y abstenciones para reformar la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla

Sobre esto, la diputada local de Movimiento Ciudadano (MC), Fedrha Suriano Corrales dio su voto en contra porque esta medida es recaudatoria, que lejos de ayudar a la ciudadanía los afectara con cargas fiscales a las familias. 

Por su parte, el diputado local del Partido Acción Nacional (PAN), Rafael Micalco Méndez dijo que esta ley pudiera considerarse discriminatoria dado a que el uso de chaleco solo se aplica a repartidores y mensajería, mientras que al resto de motociclistas quedan excluidos de esta disposición.   

Esta cuenta con 26 reglas claras que los motociclistas deberán seguir una vez que entre en vigor en el estado de Puebla.

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Responsabilidad de la Secretaría de Movilidad

Con la aprobación de la reforma, la Secretaría de Movilidad y Transporte será la encargada de establecer los plazos para que los conductores se adecuen a la normativa. Entre las disposiciones más destacadas están:

  • Uso obligatorio de cascos con distintivo alfanumérico.

  • Chalecos o chamarras con al menos 20% de material reflejante, obligatorios para repartidores.

  • Prohibición de circular con placas alteradas o menores de 12 años como acompañantes.

Manifestaciones de motociclistas para detener la Ley Chaleco en Puebla

 

Contenido del dictamen:

  1. Establecer que, dentro de la jerarquía de movilidad respecto de las personas usuarias de vehículos motorizados, se debe diferenciar la atención tomando en cuenta las características del vehículo y la protección que otorga a las y los ocupantes, lo que fortalece el reconocimiento y protección de motocicletas sobre vehículos de cuatro ruedas.
  2. Prohibir circulación con placas alteradas u ocultas total o parcialmente.
  3. Que los programas en materia de movilidad establezcan acciones, medidas, indicadores y metas que contribuyan al fortalecimiento de la seguridad vial, estableciendo criterios de movilidad que ordenen el tránsito y faciliten la identificación de las personas conductoras de vehículos, incluyendo estrategias y mecanismos de detección y seguimiento tecnológico.
  4. Especificar en la tarjeta de circulación la capacidad de vehículos, atendiendo el diseño de fábrica y lo establecido en la normatividad aplicable.
  5. Para el uso del casco se tome en cuenta la talla de la persona portadora.
  6. Que en el casco se adhiera distintivo con código o serie alfanumérica que identifique a la persona. Dicho código deberá dirigir al sistema que para el efecto integre la Secretaría de Movilidad y Transporte con base en los datos de las licencias de manejo de motociclistas.
  7. El distintivo deberá elaborarse con materiales que no dañen la calidad del casco.
  8. Bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos y otros dispositivos de tracción asistida que superen los 25 kilómetros por hora, no podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o de alta velocidad, salvo en los casos en que exista infraestructura segura.
  9. Se incorporar obligaciones y criterios para las motos y los motociclistas:
  10. Uso de chaleco o chaqueta con al menos el veinte por ciento de material reflejante, obligatorio en cualquier horario para las motocicletas utilizadas para el servicio de mensajería y paquetería;
  11. Las autoridades deberán realizar campañas de concientización para promover el uso generalizado de la prenda reflejante, principalmente en horario nocturno y cuando las condiciones ambientales dificulten la visibilidad;
  12. Todas las motocicletas deberán circular en todo momento con las luces encendidas;
  13. No podrán tripular las motocicletas menores de doce años;
  14. Se prohíbe transportar en motocicleta personas que no puedan sostenerse por sí mismas;
  15. Solo podrá tripular la motocicleta la persona conductora y, en su caso, el número de acompañantes determinados en la tarjeta de circulación;
  16. Se prohíbe la alteración de motocicletas para la ampliación de asientos;
  17. Para el caso de motocicletas destinadas al servicio de mensajería y paquetería en activo, solo podrá circular la persona conductora;
  18. Las motocicletas que presten servicio de mensajería y paquetería deberán adaptar el dispositivo de reparto de manera que no obstruya la visibilidad de la placa ni de los espejos laterales durante la conducción;
  19. Estarán impedidos para realizar maniobras peligrosas, cortes y cambios de circulación abruptos;
  20. No podrán portar el casco de seguridad cuando desciendan de la motocicleta;
  21. Deberán circular en medio del carril y no podrán circular dos o más motocicletas en el mismo carril; y
  22. Reportar de manera inmediata el extravío o robo del distintivo del casco otorgado por la autoridad, a través de los mecanismos o sistemas que para el efecto se pongan a su disposición.
  23. Los distintivos de los cascos son intransferibles.
  24. Establecer que las políticas, programas, campañas y acciones de sensibilización sobre movilidad y seguridad vial concienticen sobre la importancia de contar con vehículos regulares y ejercer una movilidad ordenada, así como de denunciar en caso de robo de unidades o aditamentos viales para evitar el suplanto de identidad y la comisión de delitos.
  25. Se cancela el permiso provisional.
  26. Se exceptúa la circulación de motos nuevas sin placa, únicamente para el traslado del punto de venta al domicilio, para lo cual el punto de venta expedirá permiso autorizado por la Secretaría.

Fue este martes 17 de junio cuando diputados de la Comisión de Transportes y Movilidad en el Congreso local aprobaron el dictamen, que salió del análisis de seis iniciativas que al final fueron avaladas por el principio de concentración.       

En 2024 se registró una disminución en los homicidios con uso de motocicleta (41 eventos), en 2025 se observa un repunte sostenido con 38 casos tan solo en los primeros cinco meses. 

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Marzo fue el mes más crítico, con 10 homicidios cometidos empleando este medio de fuga, el pico más alto en el periodo 2023-2025.

Con relación a nuestro país en 2022 se registraron 27,779 egresos hospitalarios por siniestros viales lo que representa un incremento del 1.3% en comparación con 2016 y del 29.7% con 2020; la mayoría de ellos correspondieron a motociclistas con 57.7 % (16,015) y a ocupantes de vehículos con 24.5 % (6,796).

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*BC

 

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