La entrega de concesiones son de competencia municipal y no del Congreso: Eduardo Rivera

La entrega de concesiones son de competencia municipal y no del Congreso: Eduardo Rivera

La opinión del gobernador es muy interesante, pero el gobierno municipal y todos los entes públicos estamos obligados a actuar conforme a la ley: Eduardo Rivera
Por Silvino Cuate 29 Marzo, 2022

Puebla, Pue. El presidente Eduardo Rivera Pérez justificó que la concesión publicitaria en paraderos del municipio, no es un tema que tenga que ser revisado por el Congreso del Estado, ya que, no está en sus facultades y le compete a Cabildo.

"La opinión del gobernador es muy interesante, él es un hombre que también conoce sobre el tema de Leyes, y por supuesto apreciamos la preocupación que ha expresado también el presidente del Congreso, lo que quiero decir es que el gobierno municipal y todos los entes públicos estamos obligados a actuar conforme a la Ley", declaró.

El alcalde explicó que el Ayuntamiento va actuar conforme a la Ley, es por ello que el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla, otorgar facultades al Congreso para avalar la enajenación de bienes y los contratos con una duración mayor al periodo del Ayuntamiento actual.

Además, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los convenios y actos que comprometan al Ayuntamiento por un plazo mayor a 10 años deberán obtener la aprobación a que se refiere la Constitución del Estado.

Rivera Pérez destacó que en estos artículos indican que no existe la facultad del Congreso de aprobar actos, convenios y concesiones administrativas, pues sólo le compete contratos con una duración mayor al periodo del Ayuntamiento.

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"La Ley no especifica actos convenios y mucho menos concesiones, solamente especifica la Ley contratos, y la concesión no es un simple contrato, y no lo digo yo lo dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Marco Normativo del Municipio de Puebla específicamente en el artículo 82 del reglamento del código Fiscal y presupuestario para el municipio, se establece que la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional" dijo. 

El presidente argumentó que, según la Suprema Corte, la concesión no puede entender como un simple contrato, sino que se trata de un acto administrativo mixto, del cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales.

"La concesión no es un simple contrato, sino es un acto mixto y por lo tanto los Ayuntamientos tienen la facultad de celebrar como lo estoy mencionado", declaró

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