La entrega de concesiones son de competencia municipal y no del Congreso: Eduardo Rivera
Por 29 Marzo, 2022Puebla, Pue. El presidente Eduardo Rivera Pérez justificó que la concesión publicitaria en paraderos del municipio, no es un tema que tenga que ser revisado por el Congreso del Estado, ya que, no está en sus facultades y le compete a Cabildo.
"La opinión del gobernador es muy interesante, él es un hombre que también conoce sobre el tema de Leyes, y por supuesto apreciamos la preocupación que ha expresado también el presidente del Congreso, lo que quiero decir es que el gobierno municipal y todos los entes públicos estamos obligados a actuar conforme a la Ley", declaró.
El alcalde explicó que el Ayuntamiento va actuar conforme a la Ley, es por ello que el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla, otorgar facultades al Congreso para avalar la enajenación de bienes y los contratos con una duración mayor al periodo del Ayuntamiento actual.
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— Lo de Hoy México (@ldhnoticias) March 29, 2022
EDUARDO RIVERA PÉREZ, presidente municipal de #Puebla, da arranque al inicio de tres obras simultáneas al sur de la ciudad donde se pretende intervenir vialidades y espacios públicos en beneficio de al menos 90 MIL PERSONAS. pic.twitter.com/HWO6pPir5p
Además, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los convenios y actos que comprometan al Ayuntamiento por un plazo mayor a 10 años deberán obtener la aprobación a que se refiere la Constitución del Estado.
Rivera Pérez destacó que en estos artículos indican que no existe la facultad del Congreso de aprobar actos, convenios y concesiones administrativas, pues sólo le compete contratos con una duración mayor al periodo del Ayuntamiento.
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"La Ley no especifica actos convenios y mucho menos concesiones, solamente especifica la Ley contratos, y la concesión no es un simple contrato, y no lo digo yo lo dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Marco Normativo del Municipio de Puebla específicamente en el artículo 82 del reglamento del código Fiscal y presupuestario para el municipio, se establece que la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional" dijo.
El presidente argumentó que, según la Suprema Corte, la concesión no puede entender como un simple contrato, sino que se trata de un acto administrativo mixto, del cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales.
"La concesión no es un simple contrato, sino es un acto mixto y por lo tanto los Ayuntamientos tienen la facultad de celebrar como lo estoy mencionado", declaró
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