Concenden primer amparo contra el artículo 480 sobre ciberasedio

Concenden primer amparo contra el artículo 480 sobre ciberasedio

Fue emitido por el Juzgado Quinto Penal del Sexto Circuito
Por Aurelia Navarro 1 Julio, 2025

Puebla, Pue. En Puebla se registró el primer amparo concedido a un ciudadano para impedir ser aprehendido en caso de aplicar el artículo vigente 480 sobre ciberasedio.

La petición de amparo circuló en redes sociales sobre el expediente 604/2025 que fue presentado.

En el cual el promovente explica que el Juzgado Quinto Penal del Sexto Circuito “admitió la demanda (604/2025) y hoy se concedió suspensión provisional”.

“Como periodista investigador promoví un amparo contra la llamada #LeyCensura (…) La libertad de expresión se defiende en los tribunales”. 

Por separado, Luis Enrique Sánchez Díaz, investigador de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) circuló una carta abierta al Congreso local en la que se pide derogar el artículo 480, bajo el  #NoAl480 #LeyCensura

“Sólo la derogación pura y simple garantiza, de verdad, que la libertad de expresión quede por encima de todo”, dice parte de esta carta.

Luis Enrique Sánchez Díaz resumió en tres puntos el por qué el 480 debe ser derogado:

1)       Vaguedad normativa y riesgo de retorno a la penalización

2)       Criminalización residual: contracción con estándares de despenalización

3)       Obligatoriedad de una protección positiva versus bricolaje legislativo   

En breve, durante la discusión que se llevó a cabo en el Congreso local, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Susana Riestra Piña dio fe del amparo promovido y ganado por el ciudadano antes referido. 

“Menciona claramente (…) el día de hoy se concede el primer amparo a un ciudadano. Se concede la suspensión provisional para que en caso de que individualice la norma en su contra no se ordene su detención o aprehensión por el hecho del delito de ciberasedio del artículo 480”, dijo la panista Susana Riestra Piña.

 

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