Senado prohíben en México las terapias de conversión y estás serán las sanciones

Senado prohíben en México las terapias de conversión y estás serán las sanciones

El Senado prohibió a nivel nacional las terapias de conversión, consideras acto de tortura contra la comunidad LGBTQ+, por lo que aquí te decimos cuáles serán las sanciones
Por Redacción 26 Abril, 2024

Este viernes, el Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), mejor conocidas como terapias de conversión, consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura contra la comunidad LGBTQ+.

Las terapias de conversión consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques e incluso exorcismos para que se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Por lo que, se prohibió los ECOSIG en México, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones en una sesión de casi 12 horas, esto a un mes de que fue aprobada por la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud”.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, se informó en redes sociales el Senado.

Posteriormente, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite y se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Sanciones a las terapias de conversión en México

Según con el Senado, quien realice terapias de conversión o ECOSIG podrá pasar de dos a seis años de cárcel y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización (UMA), que actualmente sería de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Por lo que, las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud revelan que las sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie este tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Sin embargo, la sanción incrementará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.

Asimismo, bastará la presencia de una denuncia para investigar los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se indica.

¿Padres de familia podrán ser sancionados?

En caso de que, sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las conductas sancionadas, sí se aplicarán las sanciones o apercibimiento a consideración del juez.

Mientras que, cuando una persona tutora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica u otro que implique una subordinación de la víctima o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación del cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

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Sanciones para los profesionales de la salud

Para los profesionales, técnicos, auxiliares de las disciplinas para la salud y con prácticas médicas, que imparten, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objetivo de obstaculizar, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionados de acuerdo con el Código Penal Federal, así como suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Celebran prohibición

Por su parte, Patricia Mercado, senadora de Movimiento Ciudadano y una de las legisladoras que impulsaron la iniciativa, fue de las primeras en celebrar la aprobación de la reforma, reconociendo el trabajo de la organización Yaaj México, que promueve y defiende los derechos de la comunidad.

“Están prohibidos en México los esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género #ECOSIG, mal llamadas “terapias de conversión”. Nos costó casi seis años hasta ser el último dictamen en aprobarse en este periodo ordinario final de la LXV Legislatura, gracias a la persistencia de la sociedad civil a través de @YaajMexico y @genarolozano, así como de quienes promovimos la iniciativa y las legisladoras y legisladores aliados que fuimos sumando”, resaltó en su cuenta de Twitter.

Con información de Infobae

*ARD