Aprueba Senado reforma que impide a jueces suspender leyes impugnadas en juicios de amparo

Aprueba Senado reforma que impide a jueces suspender leyes impugnadas en juicios de amparo

Los jueces ya no podrán otorgar suspensiones provisionales o definitivas a leyes y reformas aprobadas en el Poder Legislativo
Por Redacción 18 Abril, 2024

El Senado aprobó los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales en términos del dictamen, con lo que se impedirá a jueces suspender normas y obras públicas.

El proyecto de decreto quedó aprobado en lo general y en lo particular.

El Senado remitió la reforma a la Ley de Amparo a la Cámara de Diputados “para los efectos del artículo 72 constitucional”.

Con 66 votos a favor y 37 en contra, el Senado avaló en lo particular los artículos reservados del dictamen que reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107.

Anteriormente, con 69 votos a favor y 42 en contra y cero abstenciones, se aprobaron las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, en lo general y artículos no reservados.

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En consecuencia, durante sesión vespertina en el Senado y con mayoría de Morena, se aprobó en lo general el proyecto de decreto, asimismo, en lo particular el artículo transitorio no reservado.

Las reformas a los artículos señalados evitarán facultades a jueces para que suspendan normas generales, sin embargo, limitará sus efectos para no invadir el terreno legislativo.

Durante la sesión, la oposición recalcó que estas reformas buscan que no se detenga nada que sea promovido desde el gobierno federal.

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No obstante, Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, puntualizó que no están afectando derechos ni están haciendo una regresión en las garantías. “Tampoco violentamos el principio de constitucionalidad”, dijo.

La iniciativa ha sido impulsada por el senador Ricardo Monreal y modifica los artículos 129 y 148 de dicha ley reglamentaria de los artículos 103 y 107.

De esta manera, en situaciones excepcionales, los jueces jurisdiccionales no podrán decretar la suspensión de leyes generales reclamadas en juicios de amparo cuando su entrada en vigor pueda ocasionar perjuicios graves al interés social o contravenir disposiciones de orden público.

Con información de Animal Político

 

*BC