ATENCIÓN, SAT dará prórroga para habilitar buzón tributario

ATENCIÓN, SAT dará prórroga para habilitar buzón tributario

Será a partir de enero de 2023 cuando se apliquen las sanciones los que hayan abierto este canal de comunicación con las autoridades fiscales
Por Redacción 14 Julio, 2022

Este jueves, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que dará una prórroga a los contribuyentes que no han habilitado su buzón tributario, ya que el plazo venció en junio pasado y la extendió hasta diciembre de 2022.

De acuerdo con información de El Universal, será a partir de enero de 2023 cuando se apliquen las sanciones los que hayan abierto este canal de comunicación con las autoridades fiscales.

Por lo que, si no se habilitó el buzón o tampoco se registró o actualizó el medio de contacto como correo electrónico o número de teléfono, no se les aplicará multa que va de 3 mil a 9 mil 250 pesos para personas físicas en lo que resta del año.

Te puede interesar: Será el próximo 18 de julio cuando autoridades aclaren la muerte de Debanhi Escobar

Cabe resaltar que, los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligados a tener su buzón para ser notificados o estar en comunicación con el fisco, mientras que las excepciones son para las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o en suspensión.

Mientras que las personas morales y físicas con RFC en situación cancelados están relevados de esta obligación, en tanto, las empresas que se encuentran en suspensión tendrá la opción de habilitar el buzón.

En cuanto a otros trámites, el SAT confirmó que también dio prórroga para que los pequeños contribuyentes activen su firma electrónica hasta diciembre para ser obligatoria a partir de enero del 2023.

Te puede interesar: Pone a la venta Peña Nieto su lujoso departamento en España

 Si están en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital.

Para la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, los contribuyentes tendrán el mismo plazo extendido, es decir hasta el 31 de diciembre de 2022.

*ARD