Si trabajas el 16 de septiembre de 2022, esto es lo que te deben de pagar

Si trabajas el 16 de septiembre de 2022, esto es lo que te deben de pagar

El próximo 16 de septiembre de 2022 es un día de descanso obligatorio en México y en caso de que tengas que trabajar el patrón está obligado a pagarte extra por la jornada laboral
Por Redacción 9 Septiembre, 2022

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el siguiente es el viernes 16 de septiembre por la Independencia de México.

Por esta razón las familias aprovecharán el puente del viernes 16 de septiembre para celebrar con sus familias la Independencia de México incluso desde una noche antes, ya que, por ejemplo, en el Zócalo de la Ciudad de México el Grito estará amenizado por Los Tigres del Norte.

Pero no todos los mexicanos podrán descansar el próximo viernes 16 de septiembre debido a las circunstancias laborales de cada uno, pero hay una ventaja ya que el salario deberá ser el doble de lo que se gana por día, aquí te explicamos:

Lee: Por paro estudiantil en el IPN, 8 escuelas de educación superior están sin actividades
 

La Ley Federal del Trabajo indica que los días de descanso obligatorio en México son:

Lunes 7 de febrero, por conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución Mexicana.

Lunes 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.

Domingo 1 de mayo.

Viernes 16 de septiembre.

Lunes 21 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana.

Domingo 25 de diciembre.

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo dice:

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

En otras palabras, es el triple, ya que el patrón deberá pagar el salario normal más el doble de ese monto. Por ejemplo: si un trabajador gana 10 pesos diarios, recibirá 10 pesos y 20 pesos adicionales.

Te puede interesar: Con votación reñida, Senado aprueba incorporar la Guardia Nacional a Sedena
 

En caso de que el día de descanso obligatorio llegue a coincidir con el día de descanso semanal, por ejemplo, el domingo, el patrón deberá pagar la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo:

 “Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos laborales, esto impedirá cualquier abuso de autoridad por parte de los patrones.

*MG