Delitos en Materia Electoral y sus sanciones

Delitos en Materia Electoral y sus sanciones

Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a

quien:
Por Redacción 5 Junio, 2021

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a

quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

II. Vote más de una vez en una misma elección;

III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo,o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o  sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas  falsas; obtenga o solicite declaración firmada del  elector acerca de su intención o el sentido de su voto.

La pena se  aumentará hasta  el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios

electorales;

V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o  más credenciales para votar  de los ciudadanos;

VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales  para votar de los ciudadanos;

VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante  violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de  votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la  jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Párrafo reformado DOF 27-06-2014

Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo  de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.

De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del  sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del  derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;

VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el  derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;

X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la  finalidad de influir en el sentido del voto;

XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en  cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos  peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad más;

XII. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.

Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un  tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos  peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad;

XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos  electorales;

XIV. Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla. Si  la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos  peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de  las que correspondan por la comisión de otros delitos;

Fracción reformada DOF 27-06-2014

XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas  que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional,  publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que  tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;

XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado  que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.

Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos  peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;

XVII. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden;

XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido  político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de  una campaña electoral;

XIX. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;

XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, o

XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

Artículo 7 Bis. Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato,  partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o  para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo,  en perjuicio del proceso electoral;

III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales  electorales;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

VI. Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato;

VII. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

VIII. Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede;

IX. Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

X. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados, o

XI. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma;

II. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral;

III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin  mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales;

V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

VI. Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo,  el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las  tareas de los funcionarios electorales;

VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades;

Fracción reformada DOF 27-06-2014

VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos  por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación;

IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad  electoral competente, o

X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

Artículo 10. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, a quien:

Párrafo reformado DOF 27-06-2014

I. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de informar o rinda información falsa  de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones  políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad;

Fracción reformada DOF 27-06-2014

II. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido político o la agrupación política del cual forme o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral  competente;

Fracción reformada DOF 27-06-2014

III. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles, que  integren el patrimonio del partido político o la agrupación política que haya perdido su registro.

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años,  al servidor público que:

I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de  precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;

Fracción reformada DOF 27-06-2014

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.VI. Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las  tareas de los funcionarios electorales;

VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos  ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades;

Fracción reformada DOF 27-06-2014

VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación;

IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o

X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

Artículo 10. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, a  quien:

Párrafo reformado DOF 27-06-2014

I. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de informar o rinda información falsa  de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones  políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad;

Fracción reformada DOF 27-06-2014

II. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión  de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho  financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido político o la agrupación  política del cual forme o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral  competente;

Fracción reformada DOF 27-06-2014

III. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles, que  integren el patrimonio del partido político o la agrupación política que haya perdido su registro.

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años,  al servidor público que:

I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de  precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;

Fracción reformada DOF 27-06-2014

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a  la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la  abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, precandidato o  candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente  artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.

Artículo 14. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato, funcionario  partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios en los  términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 15. Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que  por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista  una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos  que rebasen los permitidos por la ley.

La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.

Artículo 16. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que,  en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el  sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato,  partido político o coalición.

Artículo reformado DOF 27-06-2014

Artículo 17. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se niegue  injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Artículo 18. Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales  electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de  dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes  a la conclusión de su encargo.

Artículo 19. Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a  quien durante el procedimiento de consulta popular:

I. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta  popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

II. Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas;

III. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o  abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.

Artículo 20. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al  servidor público que durante el procedimiento de consulta popular:

I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular;

 

*OC